Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2019

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190304-4

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

4
ORDEN 165/2019, de 6 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Celador para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, o integrado en la categoría de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, Celador del Hospital Cruz Roja, Celador transferido de Insalud y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”, así como para el personal funcionario de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las administraciones públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

El citado Decreto 8/2007, en su artículo quinto, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, procediendo a través de las mismas, a efectuar las convocatorias precisas para cada integración.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir o integrado en la categoría de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, Celador del hospital Cruz Roja y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”, así como para el personal funcionario de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje, que prestan servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Por otra parte, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden es de aplicación al personal laboral fijo sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid; o al Convenio Colectivo Único de la Administración del Estado, funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid; que presten servicios en las instituciones sanitarias públicas adscritas al Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías o cuerpos funcionariales que a continuación se especifican o que haya sido declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero d) de la presente orden y que reúna los requisitos de titulación y pertenezca a alguna de las categorías o cuerpos funcionariales que a continuación se especifican:

a) Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

b) Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

c) Auxiliar de Servicios sujeto al Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020),solo en el supuesto de que se haya integrado en esta categoría procedente de la extinta categoría de Auxiliar de Obras y Servicios.

d) Personal laboral fijo de las siguientes categorías: Celador del hospital Cruz Roja, Celador transferido de INSALUD, y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”.

e) Funcionarios de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje del que presten servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid; el personal directivo vinculado con la Comunidad de Madrid mediante contrato de alta dirección, así como el personal laboral propio del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, Fundación Hospital Alcorcón, o en aquellos otros entes públicos que, por su naturaleza jurídica no puedan incluirse en el ámbito de aplicación de esta norma.

Tercero

Requisitos para la integración

Conforme al procedimiento y con los efectos fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario, podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario, el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y reúna los siguientes requisitos:

a) Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera o de contrato laboral fijo y pertenecer a un cuerpo o categoría, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario

b) Titulación: Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o titulación equivalente.

c) Funciones: El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración.

d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo, en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la expedición del nombramiento como personal estatutario.

Cuarto

Tablas de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente Orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.

Quinto

Procedimiento de integración

a) Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II a esta Orden que estará a disposición de los interesados en el departamento de personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaria y SUMMA 112 y en la página web www.madrid.org.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca el proceso de integración voluntaria de personal funcionario de carrera y laboral fijo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en la categoría equivalente del régimen de personal estatutario.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, junto con la documentación que debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en las unidades de registro de las correspondientes Instituciones Sanitarias, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Orden:

— Copia del título necesario para integrarse en la categoría homóloga de personal estatutario.

— Copia del documento nacional de identidad.

— Copia del nombramiento como funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral.

— Certificado expedido por el director gerente del centro donde esté prestando servicios el interesado, en el que se indiquen las funciones que viene realizando.

En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el apartado tercero d) de la presente orden deberá presentar copia del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 se consultará por medios electrónicos el documento del DNI, excepto que expresamente no se autorice su consulta, en cuyo caso deberá ser aportado por el solicitante en plazo y con el resto de documentación exigida:

b) Instrucción:

— Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.

c) Resolución: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que se resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

d) Nombramiento: El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo.

Sexto

Efectos de la integración

La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

En aplicación del mencionado artículo, al personal integrado que, con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidos.

Séptimo

Situación del personal que se integre

El personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas categorías estatutarias quedará en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, contemplada en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus puestos de trabajo.

Noveno

Adaptación de las plantillas

Una vez publicada la lista definitiva de los aspirantes que se integrarán en la correspondiente categoría estatutaria, se iniciarán por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, los expedientes de modificación de las plantillas orgánicas de cada uno de los centros en los términos previstos en la Instrucción relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Décimo

Personal pendiente de procesos de consolidación

El personal que prestando servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, se halle pendiente de resolución de procesos de consolidación de empleo convocados para adquirir su fijeza en dicha categoría, podrá instar la integración en el régimen estatutario en categoría equivalente, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza, una vez superado dicho proceso.

Undécimo

Personal habilitado

Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico, se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión, podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.

Duodécimo

Personal laboral fijo que desarrolla funciones de Peón

El personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Obras y Servicios o Auxiliar de Servicios que venga realizando fundamentalmente las funciones inherentes a la extinta categoría laboral de Peón podrá optar excepcionalmente por integrarse en la categoría estatutaria de Celador o en la categoría estatutaria de Peón.

Decimotercero

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimocuarto

Recursos

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición, o directamente el recurso contencioso administrativo tal y como se prevé en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dada en Madrid, a 6 de febrero de 2019.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO





(03/7.274/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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