Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

87
Aranjuez número 4. Procedimiento 65 de 2018, notificación a José Luis Nicolás Mora Medina

EDICTO

Doña Adela López Molina, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Aranjuez.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 65 de 2018, instados por el procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la “Comunidad de Propietarios Florida 95” contra don José Luis Nicolás Mora Medina, en los que se ha dictado en fecha 25 de julio de 2018, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la “Comunidad de Propietarios Florida 95”, representada por el procurador, don Javier Hernández Berrocal, contra José Luis Nicolás Mora, en rebeldía, condeno a este a:

1.° Permitir el acceso a los bajos sitos en la carretera de Andalucía, número 112, a la empresa y/o técnicos que con tal objeto designe la Comunidad de Propietarios demandante con el objeto de que realicen las pruebas de agua pertinentes, y/o localizaciones para descartar o determinar la causa de las filtraciones.

2.° Que dicho acceso se permite en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la sentencia y las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme a las disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Llévese el original al libro de sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En atención a ser infructuoso la notificación al demandado don José Luis Nicolás Mora Medina, y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Aranjuez, a 3 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.664/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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