Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-19

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

19
ORDEN 373/2019, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la educación y de la formación entre las que se encuentra la política de ayudas y becas al estudio. Estas tienen por objeto promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios de grado superior. Así, desde la Consejería con competencias en materia de educación, se vienen consolidando desde hace unos años las convocatorias anuales de becas a la formación profesional y las becas destinadas a aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan, también llamadas becas de “segunda oportunidad”.

En esta línea, y en cumplimiento de la garantía constitucional del derecho a la educación que interpela a los poderes públicos para que en sus actuaciones no quede excluido el acceso a las enseñanzas de niveles posobligatorios, el Gobierno da un paso más con la finalidad de facilitar a los alumnos que finalizan 4.o curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria una continuidad de sus estudios de Bachillerato cuando esta enseñanza no esté concertada.

La finalidad de esta beca está en concordancia con la firme voluntad del gobierno regional de apoyar la libertad de elección de las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad. Esta elección podría verse limitada si los alumnos no pueden completar sus estudios postobligatorios en el mismo centro en el que han cursado su enseñanza obligatoria debido a razones socioeconómicas.

En definitiva, se pretende, en la medida de lo posible, remover los obstáculos económicos que puedan tener algunas familias para garantizar que sus hijos que finalizan los estudios obligatorios puedan continuar el Bachillerato en el centro de su elección. De esta forma se garantiza la libertad de elección de centro y el pleno derecho a la educación en condiciones de igualdad.

Al ser una beca de nueva creación se destina inicialmente a los estudiantes de primero de Bachillerato.

Con el fin de conseguir que estas becas alcancen mayoritariamente a solicitantes que están en una situación socioeconómica desfavorecida, se establece un límite máximo de renta per cápita familiar para acceder a las becas.

Las presentes bases se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde al principio de proporcionalidad, al no ser una medida que impongan nuevas cargas administrativas a los ciudadanos ni ser restrictiva de derechos. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico aplicable, por lo que responde al principio de seguridad jurídica. Por último, garantiza el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, ya que los requisitos de acceso a estas becas son los mínimos imprescindibles para la consecución del objetivo de la norma.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención y aprobación de las bases reguladoras

El objeto de la subvención es establecer becas para el estudio del primer curso de Bachillerato en centros docentes ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante la presente Orden se establecen y aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación en sus preceptos básicos y en el resto de sus preceptos, con carácter supletorio respecto de la normas autonómicas anteriormente relacionadas.

2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen primero de Bachillerato en un centro privado de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en primer curso de Bachillerato en uno de los centros privados ubicados en la Comunidad de Madrid, a los que se refiere la disposición adicional única de esta Orden.

b) No ser alumno repetidor del primer curso de Bachillerato.

c) Haber realizado o estar realizando el 4º curso de la ESO en un centro de la Comunidad de Madrid.

d) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar

1. En los casos en que el alumno para el que se solicite la beca sea menor de edad no emancipado o mayor de edad dependiente, serán miembros computables a efectos del cálculo de la renta el alumno, sus padres y, en su caso, tutores o personas encargadas de su guarda y protección, hermanos menores de edad no emancipados y hermanos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de edad no emancipados y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

3. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de edad emancipados y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.

4. En el caso de que el alumno para el que se solicita la beca se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Artículo 6

Renta per cápita familiar

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%, o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar sujeto a protección internacional o cuando el alumno para el que se solicita la beca se encuentre en situación de acogimiento familiar.

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo7

Solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno o, en su caso, el alumno mayor de edad o emancipado. Además del solicitante, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

4. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad

— De la consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de consulta telemática siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital del solicitante y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la oposición expresa a la consulta de datos.

6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.

Artículo 8

Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:

a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.

b) Libro de familia o certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.

Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra f) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.

En el caso previsto en el apartado 3 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

c) Certificado, expedido por el centro docente en el que se solicita la reserva de plaza, acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en el apartado a), y, en su caso en los apartados b) y c) del artículo 4 de esta norma. En el certificado deberá constar el importe total del curso, en el que estará incluido el importe de la matrícula.

d) Certificado expedido por el centro docente donde el alumno solicitante de la beca ha cursado o esté cursando cuarto de la enseñanza secundaria obligatoria, acreditativo de esta circunstancia, de ser distinto del centro donde efectúa la reserva de plaza.

e) Para determinar los ingresos familiares, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la consejería competente en materia de educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF.

En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación. Será válida la presentación de la solicitud del certificado con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, de todos los miembros de la unidad familiar computables mayores de 18 años, incluido el solicitante, que figuren en la solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse (además del certificado previsto en el apartado anterior) a través de alguna de las siguientes formas:

1. Mediante nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

2. Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto e) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones.

Si no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

f) Para acreditar la situación de monoparentalidad:

En caso de existir o haber existido matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca.

En caso de no existir matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria.

3. Sentencia de relaciones paterno filiales.

g) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 6 de las presentes bases reguladoras, deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.

h) Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.

i) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

j) Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.

k) Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

l) Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.

2. La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 9

Lugar de presentación de las solicitudes

La solicitud se podrá presentar telemáticamente, en el registro electrónico de la consejería de Educación e Investigación, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid, o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Artículo 12

Criterios para la baremación de las solicitudes y concesión de la beca

1. Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:

a) Ingresos familiares. La puntuación será de 0 a 4 puntos en función de los siguientes límites de la renta per cápita familiar:

— Renta per cápita hasta 5.000,00 euros: 4 puntos.

— Renta per cápita de 5.000,01 euros hasta 7.500,00 euros: 2,5 puntos.

— Renta per cápita de 7.500,01 euros hasta 10.000,00 euros: 1 punto.

b) Centro donde se cursó o se está cursando 4.o de la ESO: Si el alumno ha realizado o está realizando el 4.o curso de la ESO en el mismo centro en el que va a cursar primer curso de Bachillerato se le concederá 1 punto.

2. Las becas se concederán en función de la puntuación obtenida hasta agotar la totalidad del crédito que se destine a estas ayudas en cada convocatoria. En caso de empate se resolverá siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar. Si persistiera el empate se seguirá el siguiente orden de prioridad:

1. El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

2. El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

El sorteo se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.

Artículo 13

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la consejería competente en materia de educación.

2. Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

3. Cuando se acredite, en la forma prevista en la letra i) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos aunque se haya autorizado en la solicitud.

6. La documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 14

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará integrada por:

a) El titular de la subdirección general competente en materia de becas y ayudas o persona que le sustituya, en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público, que será su Presidente.

b) El titular de la subdirección general competente en materia de enseñanza privada y concertada o persona que le sustituya, que actuará como vocal.

c) Un representante de la subdirección general competente en materia de becas y ayudas, que actuará como vocal.

d) Un representante de la subdirección general competente en materia de becas y ayudas que actuará como secretario.

Artículo 15

Propuesta de resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración procederá a baremar las solicitudes según los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 12 y elevará, al titular de la consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la puntuación de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

2. En caso de empate en la puntuación de corte se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 2 del artículo 12. Se distribuirán las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito máximo reservado para becas.

3. Las cuantías de las becas se determinarán en cada orden de convocatoria en función de las tarifas de los centros docentes privados. En ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.

4. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria.

Artículo 16

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la consejería competente en materia de Educación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en materia de educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 17

Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

1. El importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en el centro donde curse los estudios de primero de Bachillerato y conforme al procedimiento que se determine en la convocatoria.

2. A estos efectos, la consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago. Dicha empresa deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.

Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencias de garantías.

3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.

4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno y, en su caso, los justificantes de gasto.

5. En virtud del artículo 1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la consejería de hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas.

Artículo 18

Compatibilidad de las ayudas

Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras no son compatibles con ninguna otra ayuda o beca con la misma o similar finalidad, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales. El beneficiario de la beca efectuará una declaración responsable en este sentido, conforme al modelo que se publique junto a la convocatoria de becas.

A estos efectos, la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 19

Obligaciones de los beneficiarios y de los centros de enseñanza

1. Los alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deben facilitar a la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación la información y documentación que le sea requerida.

2. Los alumnos deben mantener los requisitos a que se refiere el artículo 4 durante todo el curso escolar, cumplir responsablemente con las obligaciones académicas inherentes al curso y destinar la beca a la finalidad para la que se concede.

3. Los centros deberán justificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio.

4. Los centros docentes deben conservar constancia documental del cumplimiento de las obligaciones académicas de los alumnos. Asimismo, conservará los justificantes de gasto y pago de cada uno de los alumnos becados. Estos documentos han de presentarse ante el órgano competente o, en su caso, la entidad colaboradora, en el plazo que se indique en la orden de convocatoria o en la resolución de la dirección general con competencia en materia de becas, por la que se dicten las instrucciones para la gestión del abono de las becas.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la dirección general competente en materia de becas, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los perceptores de las ayudas, (beneficiarios y entidades colaboradoras) será el establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se ponderará de acuerdo esta norma.

2. La Consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 21

Procedimiento de las renuncias

1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación.

Artículo 22

Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Mediante orden del consejero competente en materia de educación, se realizará una convocatoria para que se inscriban aquellos centros privados de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que acepten alumnos beneficiarios de las becas reguladas por las presentes bases.

En dicha convocatoria se establecerán las condiciones que deberán aceptar los centros que se inscriban en la forma que en la misma se determine con el fin de generar el correspondiente listado de centros adheridos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/5.904/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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