Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190219-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Calendario fiscal

Se pone en conocimiento de los contribuyentes del municipio de Rivas-Vaciamadrid el calendario fiscal de los tributos municipales del ejercicio 2019, donde se establecen los períodos para pagar los citados ingresos públicos.

Plazo de ingreso: el cobro de dichos padrones se efectuará con arreglo a los siguientes períodos de recaudación.

En período voluntario:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas, tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos-Ecotasa:

• Primer plazo (40 por 100 de la cuota tributaria): desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2019, ambos incluidos (o el día hábil inmediato posterior).

• Segundo plazo (60 por 100 de la cuota tributaria): desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2019, ambos incluidos (o el día hábil inmediato posterior).

— Tasa por la instalación del mercadillo municipal:

• Plazo único: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2019, ambos incluidos (o el día hábil inmediato posterior).

— Impuesto sobre actividades económicas:

• Plazo único: desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2019, ambos incluidos (o el día hábil inmediato posterior).

Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por el contribuyente. El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se producirá el primer día del período voluntario del correspondiente tributo periódico.

Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en la Oficina Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento, dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo [plaza de la Constitución, número 1, 28522 Rivas-Vaciamadrid (Madrid)].

El ingreso de las deudas tributarias de estos impuestos se realizará únicamente en las entidades colaboradoras que se indican en los recibos, en cualquiera de sus sucursales de todo el territorio nacional.

Sistema Especial de Pagos (SEP):

El importe de la deuda será cargado en la cuenta de la entidad financiera indicada por el contribuyente en su solicitud, en los plazos que a continuación se señalan:

1. Primera cuota: 15 de febrero de 2019.

2. Segunda cuota: 15 de abril de 2019.

3. Tercera cuota: 15 de junio de 2019.

4. Cuarta cuota: 15 de agosto de 2019.

5. Quinta cuota: 15 de octubre de 2019.

En caso de duda o error, los contribuyentes podrán informarse en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de los siguientes medios:

— Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

— Teléfono: 916 602 700. Fax: 916 602 727.

— Web municipal: http://www.rivasciudad.es

— Correo electrónico: siac@rivasciudad.es

Transcurridos los plazos de ingreso señalados, las deudas serán exigibles por procedimiento ejecutivo y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igualmente se informa de que los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por el plazo de quince días hábiles.

Las variaciones de las deudas tributarias u otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones introducidas en la Ley y las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, o resultantes de declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Contra la exposición pública de los padrones y el contenido de estos, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón.

Este calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, y por Internet desde la página web municipal, a los efectos de cumplir la función de anuncio de cobranza además de la de dar a conocer las fechas de exposición pública de los mencionados padrones tributarios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Rivas-Vaciamadrid, a 15 de enero de 2019.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(02/3.215/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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