Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190219-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Calendario fiscal

De acuerdo a la resolución de Alcaldía de 25 de enero de 2019, se procede a la publicación del calendario fiscal 2019, fijado por acuerdo del Pleno de aprobación de ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 13 de mayo de 2017) en ejercicio de su potestad reglamentaria y de autoorganización (artículos 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo dispuesto, y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y anuncio de exposición pública de padrones y matrículas y anuncio cobratorio que regula los períodos de cobro en voluntaria de los tributos de vencimiento periódico correspondientes al ejercicio 2019 (artículo 64.5 de la citada ordenanza, artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).

Calendario fiscal año 2019

1. El período voluntario de pago de los tributos periódicos será el siguiente:

a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.

c) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.

d) Impuesto sobre actividades económicas: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.

e) Tasa de basura desde el 1 de mayo al 30 junio el primer semestre y del 1 de septiembre hasta el 31 de octubre el segundo semestre.

f) Los recibos del resto de tasas municipales se expedirán previa solicitud del interesado, concediéndoles el período de pago en vía voluntaria establecido en la legislación vigente.

2. Si el último día de plazo fuera sábado o día inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior.

Exposición pública de padrones

Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas se expondrán al público en las oficinas municipales (lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas) quince días hábiles antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes.

Anuncio de cobranza

— Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2019.

— Modalidad de cobro:

1. Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento en las siguientes entidades bancarias colaboradoras y en los horarios habituales establecidos por estas para tal fin: “Banco Santander” y “La Caixa”.

2. Por domiciliación bancaria. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de sus obligaciones tributarias en las entidades colaboradoras, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud en el Ayuntamiento con un mes de antelación al inicio del período voluntario de pago. La domiciliación bancaria se pasará entre el 1 y 5 de junio (vehículos y primer semestre de basura) y del 1 al 5 de octubre el resto de tributos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la ordenanza, previa solicitud y con los requisitos establecidos en este artículo, los interesados podrán acogerse al SEPP (Sistema Especial de Pago Prorrateado) siempre que el importe anual de todas las deudas a incluir en el mismo supere la cantidad de 150,00 euros/año. El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará por cargo en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalada al efecto en las siguientes fechas: primera cuota (33 por 100), del 1 al 5 de abril; segunda cuota (33 por 100), del 1 al 5 de junio; tercera cuota (33 por 100 bonificada), del 1 al 5 de septiembre. De acuerdo con el artículo 67, ello supondrá la concesión de una bonificación del 2 por 100 de la cuota tributaria.

— Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Recursos

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas se podrá interponer, ante Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Fuentidueña de Tajo, a 25 de enero de 2019.—La secretaria-interventora, Cristina Oteo Miranda.

(02/3.490/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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