Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-14

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

14
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19 bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico gran parte de las mismas, por lo que son de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

Entre ellas la regulada en el apartado Uno.6 posibilita, para determinados sectores, disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Además, permite disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

La finalidad de esta tasa adicional para la estabilización del empleo temporal es reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8 por 100 al final del período 2017 a 2019.

Por otra parte, la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico gran parte de las mismas, por lo que son de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

Entre ellas, la prevista en el apartado Uno.3 en la que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por ciento para determinados sectores, entre los que se incluyen los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud respecto de las plazas de personal estatutario, y la prevista en el apartado Uno.4 que posibilita de forma adicional ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

En este contexto, por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre de 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, cuyo artículo 9 regula la estabilización de empleo temporal, señalando su apartado 2 que las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta de las correspondientes a los procesos selectivos de reposición. En su Anexo I y Anexo III se incluyen las plazas correspondientes a la categoría estatutaria de Médico de Urgencia Hospitalaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, cuantificadas de la siguiente manera:

— 66 plazas correspondientes a la tasa de reposición.

— 259 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal establecida en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017.

Las plazas del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscritas a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que se convocan como personal estatutario, se encuentran incluidas dentro de las plazas del personal estatutario de instituciones sanitarias, manteniendo dicho personal su vinculación jurídica, hasta que tras la superación del proceso de estabilización adquieran la condición de personal estatutario fijo. Estas plazas se especifican en el Anexo III que se acompaña a esta Resolución.

Los sistemas de selección para el acceso a nombramientos de personal estatutario fijo se encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre),en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre), en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid.

Por lo que, una vez obtenida la autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tal y como dispone el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, procede convocar dichas plazas.

En consecuencia, esta Dirección General, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 325 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, Grupo A, Subgrupo A1, incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

1.2. Las plazas convocadas se proveerán por el sistema de turno libre, y se dividen en dos cupos:

— Plazas del cupo general: 302.

— Plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad: 23

1.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4 del Decreto 170/2018, de 18 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se reservan 23 plazas, correspondientes al 7% legalmente establecido del total de las convocadas, para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

1.4. En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos que superen o puedan superar el proceso selectivo, dichas plazas se acumularán a las ofertadas en el cupo general.

1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de este proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o a través de la página web www.comunidad.madrid, según proceda conforme a las presentes bases.

1.6. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en su caso en la página web será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de la oposición y para el concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.7. La normativa de aplicación a los aspirantes que superen las pruebas selectivas es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.

1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

1.9. El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.

b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Estar en posesión del Título de Médico Especialista, o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio o en condiciones de obtenerlo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

g) De conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

h) Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes.

i) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.2, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Tercera

Solicitudes

3.1. Cumplimentación:

3.1.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo oficial que acompaña a la presente convocatoria y deberá cumplimentarse por medios electrónicos, a través rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación:www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-medico-urgencia-..., o a través de la página web de la Comunidad de Madrid.

a) La solicitud se tramitará preferentemente de forma telemática, para ello, se deberá acceder a través de la opción “Acceso con certificado”. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada para cada tipo de firma.

b) En el caso de que vaya a optar por la presentación presencial, deberá acceder a través de la opción “Acceso sin certificado”, cumplimentar el formulario, guardar la solicitud para que el sistema le adjudique el número de referencia interna y proceder a su impresión y firma.

En ambos casos, la presentación de la solicitud deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 3.3.

3.1.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación:

En el apartado 2 “Turno de acceso”, se deberá señalar turno libre. Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán, además, marcar la casilla “Cupo de Discapacidad” indicando el grado de discapacidad que tengan reconocido y en el caso de que soliciten adaptación de tiempo o medios marcarán asimismo la casilla “Solicita Adaptación”.

El apartado 4 “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria (Autorización de presentación de solicitud) y que se encuentra disponible asimismo, en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-medico-urgencia-.... De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.2. de esta Resolución.

En el apartado 6 “Tasas”, únicamente se marcará una de las opciones que figuran en la solicitud, según corresponda. En el caso de “Pago total de la tasa” y de “Exención parcial”, habrá que indicar, igualmente, el código numérico del modelo 030 que identifica el pago de la tasa correspondiente efectuado mediante ese documento.

En el caso de marcar la opción de exención total de la tasa, deberá además señalar la situación o circunstancia que posibilita dicha exención.

En el apartado 7 “Adaptación solicitada”, el aspirante que requiera adaptación para la realización de las pruebas selectivas, deberá marcar la/s casilla/s correspondiente/s, identificando el tipo o tipos de adaptaciones solicitadas.

En el apartado 8 “Documentación requerida y consulta de datos”, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación necesaria a aportar, conforme a la convocatoria.

3.1.3. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas.

Con la firma de la solicitud, el participante da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.2. Tasa por derechos de examen.

3.2.1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe previsto en la presente base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,de 24 de octubre y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 9/2018 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre), la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo A, Subgrupo A1 que se convoca es de 42,34 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, dicha tasa, es de 21,17 euros.

Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, que a efectos meramente informativos se acompaña a la presente convocatoria.

El impreso “030” puede obtenerse:

— Indicando en la barra del buscador de su navegador https://gestionesytramites.madrid.org, y una vez abierto, en “Servicios electrónicos” pinchar el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio”, posteriormente se cumplimentará el texto “Grupo A, Subgrupo A1” en el buscador, y por último accediendo a “Derechos ordinarios de examen”. Asimismo estará disponible en el acceso señalado en la base 3.1.1.

3.2.2. Cumplimentación del impreso modelo “030”.

El impreso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados en su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 8100 Servicios Centrales.

— Tasa o precio público: Derechos ordinarios de examen selección personal estatutario Grupo A, Subgrupo A1.

— Epígrafe tasa: 80111.

— Total a ingresar: 42,34 euros, o, si se trata de miembros de familias numerosas de categoría general 21,17 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria.

3.2.3. Modalidades de pago:

a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid siguiendo los mismos vínculos citados en el apartado 3.2.1. y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

b) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: Banco Popular, Banco Santander, Banco BBVA, Banco Sabadell, Bankia, Caixa-Bank y Cajamar. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión, debiendo indicar además en la solicitud, el código que figura en la parte superior derecha del modelo 030.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.2.4. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo1/2002, de 24 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:

— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

— Víctimas de violencia de género.

— Familias numerosas, en los siguientes términos:

• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: esta circunstancia se acreditará documentalmente mediante “Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” o cualquier documento, expedido por los Servicios Públicos de Empleo, que acredite de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanecer inscrito en situación de desempleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones.

c) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.

d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

e) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación contemplada tanto en la letra a), como en la letra b), si bien, en este último caso, siempre que la mencionada documentación hubiera sido expedida por la Comunidad de Madrid, obteniéndose de oficio dicha información, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin en el apartado 8 de la solicitud de participación.

De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado e) con independencia de la Comunidad Autónoma que haya expedido el título oficial, debiendo indicar el nombre de esta en el apartado indicado al efecto, y con la salvedad indicada en el párrafo anterior.

De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 5.2.

3.2.5. Devolución de tasas por derechos de examen:

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo, o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

3.3. Presentación de la solicitud.

3.3.1. Una vez cumplimentada la solicitud de participación siguiendo lo establecido en la base 3.1.1. y dentro del plazo fijado en la base 3.3.2. de esta convocatoria, el interesado deberá presentarla junto con la documentación correspondiente, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Dicha presentación se realizará en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Preferentemente de forma telemática: El interesado una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos a través del formulario indicado en el apartado 3.1.1.a) procederá al envío telemático de su solicitud adjuntándose en el momento de su presentación, la documentación requerida que haya de aportar conforme a lo dispuesto en la base 3.3.4.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

b) De forma presencial: El interesado presentará la solicitud cumplimentada por medios electrónicos en la forma indicada en el apartado 3.1.1.b), junto con la documentación requerida que hubiera de aportarse conforme a lo dispuesto en la base 3.3.4. en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria en el Anexo IV, o en las Unidades de Registro de los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid).

Es imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante. En caso de falta de firma, se procederá a la exclusión del proceso.

3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante.

3.3.3. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo, como en la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. En ningún caso, el cambio del citado domicilio podrá afectar al trámite administrativo ya efectuado.

3.3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda en su caso:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen correspondiente, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total del pago de la tasa, o parcial en el caso de los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 3.2. de la presente Resolución.

b) Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, presentarán la documentación acreditativa correspondiente, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.

c) Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 3.1.2.

Cuarta

Adaptaciones de tiempo y/o medios

4.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 5.2. de la presente convocatoria.

4.2. El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de oposición, hará pública en la página web www.comunidad.madrid la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que en este último caso, proceda a la notificación individualizada de la causa de dicha denegación.

4.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas selectivas. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en la página web www.comunidad.madrid

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo en las presentes bases.

5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en la página web www.comunidad.madrid

5.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad.

5.6. Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

5.7. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca al amparo de estas bases.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8. del Estatuto Marco, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría convocada, este Tribunal queda incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.9.

6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

6.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

6.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.11. Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del nombramiento del Tribunal Calificador.

6.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la misma sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Séptima

Sistema de selección

7.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición, cuya fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

7.2. Fase de oposición:

a) La fase de oposición versará sobre las materias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria.

b) La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con un mes de antelación a su realización, siendo convocados los aspirantes para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. Quedarán decaídos en sus derechos aquellos que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento se podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

No obstante lo anterior y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único del ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal Calificador comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Este escrito será presentado en el registro de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas que tendrá lugar en el plazo máximo de 40 días posteriores al primer llamamiento. La fecha de la realización del ejercicio de la fase de oposición de este segundo llamamiento será comunicada previamente a las interesadas, siendo el contenido del ejercicio similar al del realizado en el primer llamamiento. En la Resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento del ejercicio de la fase de oposición por las causas anteriormente descritas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en el plazo establecido quedaran pendientes de subsanar la documentación acreditativa de la situación que da derecho a este segundo llamamiento.

c) La fase de oposición se compone de un ejercicio único que consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 180 minutos de un cuestionario tipo test de 150 preguntas que estarán relacionadas con el contenido propio de la categoría y de 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una la correcta.

d) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.

e) Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba. Este nivel será común para todos los aspirantes con independencia del cupo por el que concurran. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

f) El Tribunal Calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio, las respuestas correctas en la página web www.comunidad.madrid. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

g) El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, mediante Acuerdo que se publicará en la página web www.comunidad.madrid con indicación de las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.

7.3. Fase de concurso:

a) El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases.

b) Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal prevista en la base 7.2.g), para presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. Al objeto de que puedan ser valoradas las actividades formativas de postgrado, se deberá presentar la documentación correspondiente a la titulación exigida en la base 2.1.c).

c) Respecto de los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la documentación a presentar se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal, deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.

d) Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.

e) La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

f) El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

g) El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

h) En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

i) El Tribunal publicará en la página web www.comunidad.madrid las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en la página www.comunidad.madrid

Octava

Resolución del concurso-oposición

8.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

8.2. El Tribunal hará pública en la página web www.comunidad.madrid la relación de aspirantes por orden de la calificación final alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad. Esta relación de aspirantes se publicará de forma conjunta con la de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en un único Acuerdo del Tribunal Calificador.

8.3. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se hace pública la relación de plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para la elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base novena.

8.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “B” según lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2018 de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

8.5. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.

Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.

8.6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

8.7. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante declarará superado el proceso selectivo a los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su nombramiento como personal estatutario fijo.

8.8. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.comunidad.madrid la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les ha correspondido.

Novena

Documentación a aportar

9.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales prevista en la base 8.3., la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 9.2.:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.

b) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la base 8.5 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.

f) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.

9.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) y b), obteniéndose de oficio por la Administración, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal efecto, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.

De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.

En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de la Administración.

9.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base undécima de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento y toma de posesión

10.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

10.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

10.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Undécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dada en Madrid, a 7 de febrero de 2019.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pablo Calvo Sanz.

ANEXO I

TEMARIO MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA

Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución Española de 1978 y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Tema 2. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: objeto, ámbito de aplicación, ejercicio de las profesiones sanitarias, formación y desarrollo profesional. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ámbito de aplicación, clasificación de personal estatutario, derechos y deberes, situaciones, selección, incompatibilidades; régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional.

Tema 3. Estructura Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM): Las Áreas Sanitarias. Red Sanitaria Única de Utilización Pública, Derechos y deberes de los ciudadanos. El Servicio Madrileño de Salud. La Ley 6/2009 de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Tema 4. La ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos de las funcionarias públicas. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; integración del principio de igualdad en la política de salud; modificaciones de la Ley General de Sanidad.

Tema 5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de las urgencias hospitalarias.

Tema 6. Principios fundamentales de la Bioética: dilemas éticos. Código deontológico. Aspectos técnicos y legales en el servicio de urgencias. Donación de órganos.

Tema 7. Plan de calidad para el Sistema Nacional de Salud: áreas de actuación; estrategias y objetivos. Estrategia 8: mejorar la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Estrategia de seguridad del paciente 2015-2020 del Servicio Madrileño de Salud, en el ámbito de las urgencias hospitalarias.

Tema 8. Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo. Entrevista clínica: concepto y características. Identificación de necesidades de apoyo emocional y psicológico al paciente, cuidador principal y familia. Sistemas de información y registros específicos de Medicina de Urgencia: Historia Clínica Electrónica. Control de la documentación y registros.

Tema 9. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. La protección de datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): objeto, ámbito territorial, definiciones. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Derecho de acceso del interesado.

Tema 10. Metodología de la Investigación Básica e Investigación Aplicada. Estudios descriptivos y analíticos. Estudios de procesos y resultados. Aportaciones de la investigación cualitativa en ciencias de la salud. Horizonte 2020. Medicina basada en la evidencia: niveles de evidencia y grados de recomendación. Búsqueda de evidencias científicas: bases de datos bibliográficas, fuentes documentales de evidencia y revisión bibliográfica. Instrumentos de la evidencia científica. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas sobre la práctica clínica. Evaluación y síntesis de los hallazgos de la revisión bibliográfica. Guías de práctica clínica.

Tema 11. La ecografía en Urgencias. Principios de la ventilación mecánica y su aplicación en Urgencias. Técnicas invasivas en Urgencias. Soporte vital básico y avanzado.

Tema 12. Atención inicial hospitalaria a la enfermedad traumática múltiple. Shock. Dolor torácico. Síndrome coronario agudo. Insuficiencia cardiaca. Valvulopatías agudas. Enfermedades del pericardio y miocardio. Atención de las arritmias en Urgencias. Síncope. Criterios y actuación en el Código Infarto.

Tema 13. Abordaje de la hipertensión arterial en Urgencias. Crisis y emergencias en la Hipertensión arterial. Síndrome aórtico agudo. Patología vascular periférica aguda.

Tema 14. Disnea e insuficiencia respiratoria aguda. Hemoptisis. Derrame pleural. Agudización de la EPOC. Crisis de asma. Tromboembolismo pulmonar. Neumotórax y neumomediastino.

Tema 15. Dolor abdominal. Ictericia. Diarrea aguda. Estreñimiento. Náuseas y vómitos. Ascitis. Hemorragia digestiva alta y baja. Obstrucción intestinal. Urgencias en Proctología.

Tema 16. Patología urgente de la vía biliar. Pancreatitis aguda. Insuficiencia hepática aguda grave. Encefalopatía hepática.

Tema 17. Síndrome confusional agudo. Delirium. Coma.

Tema 18. Cefalea. Mareos y vértigos en Urgencias.

Tema 19. Crisis comiciales y estatus epiléptico. Accidente cerebrovascular agudo en urgencias, criterios y actuación en el código ICTUS.

Tema 20. Infecciones del sistema nervioso central.

Tema 21. Síndrome febril en Urgencias. Fiebre al regreso del trópico en Urgencias.

Tema 22. Sepsis y shock séptico.

Tema 23. Infección de las vías respiratorias altas. Neumonía adquirida en la comunidad y en situaciones especiales. Tuberculosis pulmonar.

Tema 24.—Infecciones del tracto genitourinario.

Tema 25. Infecciones intra-abdominales.

Tema 26. Infecciones de piel y tejidos blandos.

Tema 27. Infección en el paciente inmunodeprimido. Neutropenia febril.

Tema 28. Botulismo, tétanos y rabia.

Tema 29. Enfermedades de transmisión sexual. HIV y SIDA.

Tema 30. Urgencias oncológicas.

Tema 31. Síndrome anémico. Leucemias agudas. Leucopenia. Trombopenia. Pancitopenia.

Tema 32. Transfusión de componentes sanguíneos en Urgencias.

Tema 33. Insuficiencia renal aguda y complicaciones de la insuficiencia renal crónica.

Tema 34. Crisis renoureteral. Uropatía obstructiva. Hematuria. Escroto agudo.

Tema 35. Alteraciones del equilibrio ácido-base.

Tema 36. Alteraciones del equilibrio del sodio, potasio y del calcio.

Tema 37. Hiperglucemia. Cetoacidosis. Síndrome hiperosmolar. Hipoglucemia.

Tema 38. Urgencias tiroideas y de la glándula suprarrenal.

Tema 39. Actitud general en las intoxicaciones agudas.

Tema 40. Intoxicaciones agudas por tóxicos, fármacos, drogas, setas, agentes domésticos e industriales.

Tema 41. Lesiones traumatológicas de la cintura escapular, miembro superior e inferior, pelvis y columna vertebral. Atención al paciente politraumatizado, abordaje, valoración primaria y secundaria, movilización e inmovilización del paciente politraumatizado.

Tema 42. Hombro doloroso. Cervicalgia. Lumbalgia.

Tema 43. Monoartritis y poliartritis aguda.

Tema 44. Traumatismo craneoencefálico y facial.

Tema 45. Traumatismo toraco-abdominal.

Tema 46. Lesión medular aguda.

Tema 47. Tratamiento general de las heridas y de las quemaduras.

Tema 48. Otalgia. Odinofagia y Odontalgia. Procesos infecciosos en Otorrinolaringología, cuerpos extraños Epistaxis y sordera súbita.

Tema 49. Urgencias oftalmológicas: Ojo rojo. Traumatismo ocular. Pérdida de visión de causa ocular.

Tema 50. Urgencias dermatológicas. Urticaria, angioedema y anafilaxia.

Tema 51. Urgencias más frecuentes en Pediatría: fiebre, dolor abdominal, vómitos, diarrea, deshidratación, exantemas y púrpuras, patología de las vías respiratorias y ORL, crisis epilépticas y convulsiones febriles.

Tema 52. Asistencia urgente al parto.

Tema 53. Urgencias ginecológicas, en el embarazo y puerperio.

Tema 54. Urgencias psiquiátricas. Agitación psicomotriz en Urgencias. Intoxicación etílica aguda. Intento autolítico. Manejo de crisis de ansiedad en Urgencias. Síndrome neuroléptico maligno.

Tema 55. Picaduras y mordeduras.

Tema 56. Ahogamiento y lesiones en el buceo. Lesiones por electricidad. Electrocución. Urgencias por calor. Hipotermia y congelación.

Tema 57. Enfoque práctico del dolor en Urgencias.

Tema 58. El paciente geriátrico en Urgencias.

Tema 59. El paciente paliativo en Urgencias. Síndrome de compresión medular. Síndrome de vena cava superior. Neutropenia febril. Síndrome de lisis tumoral. Mucositis. Hipercalcemia maligna.

Tema 60. Profilaxis postexposición ante accidentes ocupacionales y no ocupacionales en Urgencias.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA

Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 35 puntos)

Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios siguientes.

A los efectos de este baremo se considera categoría equivalente: Médicos que acrediten cualquiera de las especialidades en Ciencias de la Salud incluidas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, Médico General o habilitado con la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993 para desempeñar funciones de Médico de Medicina General en centros o servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de la Salud, Médico Titular de APD, Médico General de Cupo y Zona; Médico de ESAD; Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia-SUAP; Médico del SUMMA 112; Médico de Refuerzo de EAP o Médico del SAR.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico estatutario o categoría equivalente como funcionario o laboral, en Unidades de Urgencias Hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación. 0,18 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de Urgencias Extrahospitalarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,13.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de Urgencia Hospitalaria o categoría equivalente en Instituciones de las Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,13 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Residente para la obtención del título de Médico Especialista en cualquiera de las especialidades en Ciencias de la Salud incluidas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero: 0,10 puntos. Para el cómputo de esta experiencia profesional se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista o como Médico de Medicina General en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, en Unidades de Urgencias Hospitalarias en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente y computados desde la fecha del concierto. Los servicios se acreditarán mediante certificado de servicios o contrato de trabajo acompañado de vida laboral: 0,09 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación o dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (Ley del voluntariado “Boletín Oficial del Estado” 15/10/2015): 0,06 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid o del Sistema Nacional de Salud y que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,18 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría estatutaria en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,05 puntos.

Para la valoración del apartado 1 relativo a la “Experiencia profesional” se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.

3. Los servicios prestados con nombramiento para la realización de turnos de atención continuada como personal de refuerzos, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción; además se incluirán por el mes de vacaciones, 140 horas o la parte proporcional que corresponda. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

4. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.

Apartado 2. Formación y otras actividades (máximo 15 puntos)

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:

2.1. Formación.

2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.

a) Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 0,6 puntos.

b) Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.

Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.

c) Grado de Doctor: 3 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá: 0,4 puntos.

Los apartados b) y c) no podrán valorarse simultáneamente.

d) Por cada título de Médico Especialista en cualquiera de las especialidades previstas en el Real Decreto 83/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.: 2 puntos con un máximo de 4 puntos.

2.1.2. Formación continuada.

Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:

a) Formación directamente relacionada con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.

b) Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.

c) Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de postgrado de carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:

— Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos por cada crédito.

— Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos por cada crédito.

— Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora.

— No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática.

2.2. Docencia.

a) Por servicios prestados como Profesor con designación oficial, en Centros Universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Medicina o en otros Grados de carácter sanitario, por cada curso académico: 0,50 puntos.

b) Por servicios prestados como tutor con designación oficial en la formación especializada del personal residente en Instituciones Sanitarias acreditadas para la docencia mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente Institución, por cada curso académico: 0,50 puntos.

c) Por servicios prestados como colaborador de prácticas en la formación de profesionales y/o especialistas citados en los apartados a) y b) en Instituciones sanitarias concertadas con la Universidad mediante certificación expedida por la Dirección Médica o por la Gerencia Asistencial de Atención Especializada, por cada cien horas de colaborador: 0,08 puntos.

d) Por servicios prestados como profesor en los cursos de Formación Continuada del apartado 2.1.2.b) y c): 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida.

Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.

2.3. Actividad científica y de Investigación.

2.3.1. Publicaciones.

Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales siempre directamente relacionados con el contenido de la categoría convocada y en función de la aportación del interesado, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

Criterios:

1. Contribución:

Por la publicación de un artículo original, revisión narrativa, revisión sistemática, editorial o carta científica en revista de carácter sanitario, de un capítulo de libro o de un libro completo.

2. Participación: Por la participación como autor primero o resto de autores.

En las publicaciones en los que los autores figuran por orden alfabético no se considerará a ninguno como autor principal o primero.

3. Difusión: Por la difusión nacional o Internacional de las publicaciones.

Tabla de valoración: La asignación del carácter nacional o internacional de las publicaciones se realizará en función de dónde se encuentre el Comité Editorial de la revista.

a) Publicaciones nacionales, indexadas en JCR, WoS o Pubmed:

— Publicación revista: Autor primero: 1 punto, otros: 0,5 puntos.

— Capítulo libro: Autor primero: 0,25 puntos, otros: 0,125 puntos.

— Libro completo: Autor primero: 0,50 puntos, otros: 0,25 puntos.

En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro.

b) Publicaciones internacionales, indexadas en JCR, WoS o Pubmed:

— Publicación revista: Autor primero, último o de correspondencia: 1,50 puntos, otros: 0,75 puntos.

— Capítulo libro: Autor primero: 0,35 puntos, otros: 0,175 puntos.

— Libro completo: Autor primero: 0,70 puntos, otros: 0,35 puntos.

En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro.

Respecto de los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la documentación a presentar se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal, deberá indicarse por el aspirante la disponibilidad y acceso de la página web en formato hipertexto, de la siguiente forma, “Disponible desde Internet en: http://............”. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación, acompañado de una copia impresa de la página principal de la publicación.

2.3.2. Comunicaciones, Ponencias y Pósteres.

Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones científicas convocadas por entidades oficiales, Sociedades Científicas y Colegios Profesionales, sobre materias relacionadas directamente con la categoría convocada, se puntuará de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

Comunicaciones y ponencias:

— Autor primero: 0,25 puntos, otros: 0,125 puntos.

Pósteres:

— Pósteres: Autor primero: 0,15 puntos, otros: 0,075 puntos.

Para el cómputo de las comunicaciones, pósteres o ponencias presentadas en congresos y jornadas, el aspirante debe presentar la justificación de la comunicación en libro o revista de “abstract” de los congresos y jornadas correspondientes.

2.3.3. Proyectos de Investigación.

Se valorarán únicamente los trabajos científicos o de investigación en el campo de la salud directamente relacionados con la categoría a la que se opta, que hayan sido financiados por Administraciones u Organismos Públicos nacionales y de la Unión Europea. Se valorarán los proyectos de investigación financiados por entidades privadas de reconocido prestigio.

A los proyectos de investigación con financiación pública se otorgará una puntuación de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

— Como investigador principal: 0,50 puntos por proyecto.

— Resto de investigadores: 0,25 puntos por proyecto.

A los proyectos de investigación con financiación privada contemplados en el apartado anterior, se otorgará una puntuación de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

— Como investigador principal: 0,25 puntos por proyecto.

— Resto de investigadores: 0,125 puntos por proyecto.

















(01/5.296/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-14