Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3

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Parla número 3. Procedimiento 178 de 2015, notificación a Juan Francisco Chicaiza Vásquez

EDICTO

En este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Parla, se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 178/2015 entre D./Dña. CECILIA BEATRIZ ANRANGO CARRILLO, representada por el Procurador Sr. Sanguino Medina y D./Dña. JUAN FRANCISCO CHICAIZA VASQUEZ, en cuyos autos se ha dictado la Sentencia de fecha 6/4/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que en la demanda presentada por el Procurador Sr. Cebrián Badenes en nombre y representación de DÑA. CECILIA BEATRIZ ANRANGO CARRILLO contra D. JUAN FRANCISCO CHICAIZA VÁSQUEZ hago los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Se modifican las medidas establecidas en Sentencia de fecha 11 de junio de 2010 (autos 923/08) en el sentido de privar al demandado de la patria potestad sobre la hija común con atribución en exclusiva para la madre.

Segundo.- No procede imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2368-0000-35-0178-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 03 de Parla, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2368-0000-35-0178-15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN: En la fecha en que se dictó fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JUAN FRANCISCO CHICAIZA VASQUEZ expido y firmo la presente en Parla, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.293/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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