Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31

65
Madrid número 31. Procedimiento 2.378 de 2018, notificación a Bogdan Mihail Bechir

EDICTO

Doña María Redondo Vergara, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2.378 de 2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

NIG: 28.079.00.1-2018/0164615.

Procedimiento: Juicio inmediato sobre delitos leves 2.378 de 2018.

Delito: Hurto.

Denunciante: Cuerpo Nacional de Policía.

Denunciado: don Bogdan Mihail Bechir.

Sentencia número 430 de 2018

Su señoría ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado.

Lugar: Madrid.

Fecha: 7 de noviembre de 2018.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Bogdan Mihail Bechir, con pasaporte: 7780548, como autor penalmente responsable de un delito leve contra el patrimonio, en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 234.2, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de multa de veintinueve días, a razón de 6 euros diarios, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria y costas del procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

(03/2.332/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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