Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

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Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 1.090 de 2017, notificación a Octavian-Cosmin Lazar

EDICTO

D./Dña. CONRADO JAVIER GONZÁLEZ CABALLERO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 1090/2017 instados por MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR en nombre y representación de D./Dña. VIOLETA TODERASCO contra D./Dña. OCTAVIAN-COSMIN LAZAR en los que se ha dictado en fecha 13/09/2018 sentencia y en fecha 17/12/2018 auto aclaratorio, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, son las siguientes:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por doña Violeta Toderascu contra don Octavian-Cosmin Salazar y, en consecuencia:

i) Decretar el divorcio de doña Violeta Toderascu y don Octavian-Cosmin Salazar y, por tanto, la disolución de su matrimonio, con todos los efectos inherentes a ello incluida la disolución de la sociedad de gananciales; y

ii) No efectuar expresa condena en costas. Cada parte deberá satisfacer las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para inscripción marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2704-0000-33-1090-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2704-0000-33-1090-17.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

DISPONGO

Haber lugar a rectificar el encabezamiento, antecedente de hecho primero y fallo de la sentencia de 13 de septiembre de 2018 dictada en el presente proceso en el sentido de que donde consta «Salazar» como apellido del demandado debe figurar «Lazar».

No ha lugar a la rectificación interesada por la parte en el sentido de sustituir «Toderascu» por «Toderasco» como apellido de la actora.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. OCTAVIAN-COSMIN LAZAR y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de las resoluciones que se notifican están a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 17 de septiembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.089/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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