Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 679 de 2016, notificación a Petre Olteanu

EDICTO

Don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 679 de 2016, instados por la procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de doña Ramona Elena Olteanu, contra don Petre Olteanu, en los que se ha dictado en fecha 29 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de doña Ramona Elena Olteanu, contra don Petre Olteanu, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes, el día 23 de noviembre de 2007, en Craiona, Primaria (Rumanía), con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las medidas definitivas siguientes:

1) La guarda y custodia del hijo se atribuye a la madre, con la que convive desde la ruptura de la pareja. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se atribuye a la madre, dado el paradero desconocido del padre, y con el fin de que aquella pueda realizar todos los trámites necesarios para el normal desenvolvimiento del menor (escolarización, DNI, pasaporte, autorización de salida del territorio nacional, etcétera).

2) No procede pronunciamiento sobre el régimen de visitas al no comparecer ni mostrar ningún interés al demandado y haber sido declarado en rebeldía, con paradero desconocido.

3) Don Petre Olteanu abonará a doña Ramona Elena Olteanu, en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 150 euros mensuales. Cantidad que deberá ser ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada, o que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efecto del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE y organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede adoptar ninguna otra medida, por lo que se desestima cualquier otra petición.

No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0679-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0679-16.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Petre Olteanu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/128/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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