Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Chapinería. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Tasas:

— Ordenanza número 4. Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

— Ordenanza número 7. Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

— Ordenanza número 13. Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, conducción cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

— Ordenanza número 19. Ordenanza reguladora de la tasa de vado permanente.

— Ordenanza número 21. Ordenanza reguladora de la tasa por servicios de enseñanza en establecimientos docentes de las entidades locales.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Chapinería, a 21 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Gabriel Domínguez Serrano.

(03/42.089/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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