Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-32

Páginas: 43


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

32
Algete. Urbanismo. Modificación Puntual PGOU

Aprobada definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete para dar nueva redacción al artículo 17.3.2.8 de la ordenanza 1 de casco antiguo; añadir un nuevo apartado 4.1.7 al artículo 17.5 de la ordenanza residencial unifamiliar y, en relación con el capítulo 9 “Regulación de usos según su función” se modifica su apartado 9.1.1 y se incluye el 9.8.bis, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 6 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 62 de 13 de marzo de 2018).

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Para cumplir con el objeto de la modificación se propone:

1. Una nueva redacción del apartado 2.8 del artículo 17.3 del PGOU, ordenanza 1 Casco Antiguo.

2. Al artículo 17.5 ordenanza 3 Residencial Unifamiliar, se añade un nuevo uso permitido el de Oficina en categoría 5ª, (oficinas profesionales anexas a la vivienda del titular) como apartado 4.1.7 y al uso vivienda del capítulo 9 REGULACIÓN DE USOS SEGÚN SU FUNCIÓN se le agrega un nuevo artículo, el 9.9 (Condiciones de los despachos, consultas profesionales y talleres domésticos)

3. Se modifica la redacción del artículo 9.1.1, para incluir en la definición del uso vivienda los despachos y consultas profesionales, así como los talleres domésticos anexos a la vivienda, y se añade el artículo 9.8 bis donde se definen las condiciones que deben cumplir los mismos.

Artículo 17.3.2.8 modificado

17.3.2.8. FONDOS EDIFICABLES Y PATIOS DE LUCES

Fondo edificable de doce metros (12 m) en todas las plantas, cumpliendo (si hay apertura de huecos) las condiciones de patio de luces (mínimo 3m) frente a linderos laterales y de fondo.

En plantas bajas y sótanos se permite la utilización del 100% del solar para los usos autorizados según el apartado 4 de la Ordenanza, excepto para el uso de vivienda más allá del fondo edificable.

Artículo 17.5.4.1.7 (nuevo)

17.5.4.1.7. OFICINA en categoría 5ª.

Artículo 9.1.1 modificado.

9.1.1. DEFINICIÓN.

Edificio o parte de un edificio destinado a residencia familiar así como al ejercicio profesional liberal vinculado a la vivienda.

Artículo 9.8 bis (nuevo).

CONDICIONES DE LOS DESPACHOS Y CONSULTAS PROFESIONALES Y TALLERES DOMÉSTICOS.

Los despachos y consultas profesionales, y talleres domésticos se regulan por las siguientes condiciones, sin perjuicio de que las ordenanzas particulares de los planeamientos correspondientes establezcan condiciones específicas:

1. Las de aplicación a la vivienda donde se ubican.

2. La superficie útil de vivienda no destinada a despacho o consulta profesional, o a taller doméstico, cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda establecido en el presente Capítulo. Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.

3. La superficie útil destinada a despacho o consulta profesional, o a taller doméstico, será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil total de la vivienda.

TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA RESULTADO DE LA MODIFICACIÓN

17.3. ORDENANZA 1. CASCO ANTIGUO

17.3.1. CONDICIONES GENERALES

17.3.1.1. DEFINICIÓN

Corresponde a la edificación en manzana cerrada que responde a una secuencia de asentamiento progresivo y puntual.

17.3.1.2. TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN

Se permite la edificación en manzana cerrada con patios de luces de parcela.

Se permite, previo estudio de detalle de toda la manzana y delimitación de unidad de ejecución, la edificación cerrada con patio de manzana.

17.3.2. CONDICIONES DE VOLUMEN

17.3.2.1. ALINEACIONES Y RASANTES

Son las establecidas en los Planos bajo el título de Clasificación, Calificación y Regulación del Suelo y la Edificación, confeccionados a escala 1:1000, para el Casco Urbano y a escala 1:5000, para las comprendidas fuera de él.

17.3.2.2. RETRANQUEOS

No se permiten retranqueos respecto a la alineación exterior.

17.3.2.3. PARCELA MÍNIMA

La parcela mínima es de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²), salvo que en el momento de la entrada en vigor tengan, de hecho, una superficie menor, con inscripción registral que lo avale.

El frente mínimo a calle debe ser de seis metros (6m), salvo que en el momento de la entrada en vigor del Plan General tengan, de hecho, un frente menor, con un mínimo de tres metros (3m).

17.3.2.4. SUPERFICIE EDIFICABLE

Se obtendrá como resultante de la aplicación de las condiciones permitidas de altura, fondos edificables y alturas de pisos.

17.3.2.5. ALTURAS MÁXIMAS EDIFICABLES

Se permiten dos (2) plantas, con siete metros (7m) máximo de altura a cornisa en el punto medio de la fachada. La altura máxima de las plantas bajas ubicadas más allá de los 12 m de fondo edificable (según art. 2.8) será de 3,50 m y 7 m a coronación de cubierta.

Se autoriza la ejecución de sótano. Se prohíbe la ejecución de semisótano.

Se autorizan las ocupaciones bajo cubierta para uso residencial, vinculadas al uso de la planta inferior, según se definen en las Normas Generales. No se autorizan en esta planta ni terrazas ni áticos retranqueados.

17.3.2.6. ALTURAS MÍNIMAS EDIFICABLES

Se permiten construcciones de una planta, con la obligación de tratar las medianerías o paredes contiguas que queden al

descubierto, con los mismos materiales y color que la fachada correspondiente.

17.3.2.7. ALTURA LIBRE DE PISOS

La altura libre de pisos será, como mínimo, de doscientos cincuenta centímetros (2,50 m).

La altura de la cara inferior del forjado de techo de la

planta baja cuando se destine a usos comerciales, almacenes u oficinas será en todos los casos, como mínimo, de tres metros (3,00m).

En los locales comerciales, oficinas o almacenes, en planta baja, para acomodarse a la pendiente de la calle, podrá reducirse la altura libre del techo de planta baja respecto de la rasante de la calle hasta un mínimo de 2,40, respetando siempre los tres metros (3,00 m) como altura libre en el interior del local.

17.3.2.8. FONDOS EDIFICABLES Y PATIOS DE LUCES

Fondo edificable de doce metros (12 m) en todas las plantas, cumpliendo (si hay apertura de huecos) las condiciones de patio de luces (mínimo 3m) frente a linderos laterales y de fondo.

En plantas bajas y sótanos se permite la utilización del 100% del solar para los usos autorizados según el apartado 4 de la Ordenanza, excepto para el uso de vivienda más allá del fondo edificable.

17.3.2.9. SUPERFICIE MÁXIMA OCUPADA

Según condiciones de fondo edificado.

17.3.2.10. CUERPOS VOLADOS ABIERTOS

A. Sobre la alineación exterior:

1) Quedan prohibidos los cuerpos salientes, vuelos y marquesinas

2) Se permiten balcones, con profundidad de treinta centímetros (0,30 m), con los elementos decorativos de fachadas, terminación y motivos usuales en la localidad.

B. Sobre el fondo máximo edificable:

Se permiten con profundidad máxima de un metro (1,00 m) y toda la longitud de la fachada (respetando las condiciones de patio de luces)

17.3.2.11. CUERPOS VOLADOS CERRADOS

A. Sobre la alineación exterior:

Quedan prohibidos.

B. Sobre el fondo máximo edificable:

Se permiten ocupando el cincuenta por ciento (50%) de la fachada con un saliente máximo de un metro (1,00m).

17.3.3. CONDICIONES ESTÉTICAS

17.3.3.1. OBRAS DE NUEVA PLANTA

El nuevo edificio mantendrá la armonía general de la calle en módulos, proporción y carácter de los huecos, materiales y color.

En el tratamiento de las plantas bajas se respetarán los criterios constructivos y compositivos de la propia fachada, evitando el uso de materiales nuevos y la ruptura del edificio con grandes escaparates.

17.3.3.2. OBRAS DE REFORMA EN FACHADAS, HUECOS Y BAJOS COMERCIALES

En estas obras deberá mantenerse el estilo y proporciones del edificio en que se realicen, así como los generales de la calle.

Se emplearán los mismos materiales de fachada o bien aquéllos que por su textura, color y calidad en general, cumplan los requisitos expresados.

17.3.3.3. CUBIERTAS

El material de cubrición será la teja, con pendientes tradicionales (15º a 25º) y constantes a lo largo de todo su desarrollo; su color estará en la gama de tierras y rojos.

En las edificaciones de planta baja ubicadas a partir de los 12 m de fondo edificable se admiten cubiertas planas, la pendiente máxima será de 25º.

Se prohíben las buhardillas; se permite la apertura de huecos coincidentes con el plano del faldón de cubierta.

17.3.3.4. TRATAMIENTO DE FACHADAS

Se utilizarán preferentemente los revocos en gamas de ocres y blancos.

Podrán emplearse las fábricas de ladrillo macizo unidas con mortero de cal y las de mampostería de piedra. El ladrillo permitido será exclusivamente el de tejar, evitando la colocación masiva de él en fachada.

Se prohíben las carpinterías de aluminio en su color natural.

Salvo para resolver situaciones constructivas en reparaciones de fachadas existentes, se prohíben los acabados con chapados de piedra o plaqueta de ladrillo.

La puerta de acceso a los garajes será opaca y se integrará con los materiales de fachada y con el entorno.

Los elementos de rejería y portones antiguos de valor se conservarán y restituirán en caso de renovación de la edificación.

17.3.3.5. MEDIANERÍAS Y PAREDES LINDERAS

Se tratarán siempre con los mismos materiales y carácter que las fachadas.

17.3.3.6. FACHADAS POSTERIORES Y PATIOS

Tendrán igual tratamiento que las fachadas principales en cuanto a materiales, color y acabados; deberán justificarse las soluciones que proyecten huecos diferentes de los de la fachada principal.

17.3.3.7. ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS

Todos los elementos situados sobre las cubiertas se tratarán arquitectónicamente, prohibiéndose de manera especial los depósitos de fibrocemento al descubierto y los anuncios publicitarios.

17.3.3.8. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, RÓTULOS Y ANUNCIOS

La decoración publicitaria de los establecimientos comerciales (escaparates, vidrieras, rótulos), se desarrollará en los límites del espacio interior de los huecos de la planta baja; queda totalmente prohibida la colocación de otros anuncios y carteles publicitarios.

El Ayuntamiento procurará la retirada de los existentes que no cumplan las condiciones indicadas.

17.3.3.9. DEPÓSITOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y CASETAS DE TRANSFORMADORES DE ELECTRICIDAD

Se proyectarán en forma tal que no perjudiquen el aspecto de conjunto de la zona, ni desde el interior ni desde el exterior, integrándose ambos en el volumen de la edificación (p. ej.: los depósitos bajo la cubierta, los transformadores en sótano).

17.3.4. CONDICIONES DE USO

17.3.4.1. USOS PERMITIDOS

17.3.4.1.1. VIVIENDA

Unifamiliar o multifamiliar; protegida o libre.

Dispondrá de una (1) plaza de aparcamiento por cada (1) vivienda.

17.3.4.1.2. RESIDENCIAL COLECTIVO

En categorías 3ª, 4ª y 5ª.

Dispondrá de una (1) plaza de aparcamiento por cada tres (3) dormitorios.

17.3.4.1.3. COMERCIAL

En categorías 2ª, 3ª,4ª, 5ª y 6ª.

Dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados (100 m²).

17.3.4.1.4. OFICINAS

En categorías 3ª, 4ª y 5ª.

Dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²).

17.3.4.1.5. ESPECTÁCULOS Y LOCALES DE REUNIÓN

En categorías 4ª y 5ª.

Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada veinticinco (25) localidades.

17.3.4.1.6. SOCIAL E INSTITUCIONAL

En categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª.

Sólo se permite la existencia de bares en planta baja, con posibilidad de almacén en planta sótano. En edificios exclusivos se permite libertad de disposición.

Dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²).

17.3.4.1.7. RELIGIOSO

En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

Dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²).

17.3.4.1.8. DOCENTE Y CULTURAL

En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª. En cualquier categoría, en edificio exclusivo.

Dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento por cada setenta y cinco metros cuadrados (75 m²).

17.3.4.1.9. DEPORTIVO

En categorías 1ª y 2ª.

17.3.4.1.10. SANITARIO

En categorías 4ª, 5ª y 6ª.

Dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento por cada setenta y cinco metros cuadrados (75 m²).

17.3.4.1.11. ARTESANÍA

En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

Dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados (100 m²) y al menos una (1) por taller.

17.3.4.1.12. INDUSTRIA

En categoría 1ª.

Dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados (100 m²).

17.3.4.1.13. GARAJE-APARCAMIENTO

En categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª.

En categoría 5ª (manzana completa) queda remitida a la aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior de la manzana.

17.3.4.1.14. SERVICIO DEL AUTOMÓVIL

En categoría 2ª, ocupando una superficie máxima de quinientos metros cuadrados (500 m²) más el espacio destinado a aparcamiento.

Dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento cada cincuenta metros cuadrados (50 m²).

17.3.4.1.15.. PARQUES Y JARDINES

En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

17.3.4.2. USOS PROHIBIDOS

Todos los no especificados anteriormente.

17.3.5. ENTORNO AFECTADO POR LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA

La Iglesia Parroquial de la Asunción de Nuestra Señora tiene incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural y, según el artículo 11 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, queda sometida al régimen de protección que para dichos bienes establece la citada Ley.

Las obras que se realicen en el Monumento o en el entorno afectado por la declaración BIC requiere autorización del organismo competente.

El organismo de la comunidad de Madrid que tiene a su cargo la protección del Patrimonio Histórico es la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Educación.

Los expedientes de obras, además de la documentación general exigida según el tipo de obra, incluirán la documentación complementaria que a continuación se detalla:

Obras mayores:

— Memoria descriptiva y planos de estado actual

— Fotografías exteriores e interiores de la zona de actuación

Obras menores:

— Fotografías exteriores e interiores de la zona de actuación.

En la parcela catastral 09 de la manzana 81-42-0, teniendo en cuenta tanto su proximidad a la Iglesia parroquial como su amplia superficie y su topografía, previamente al desarrollo del proyecto de edificación se realizará una propuesta de ordenación de volúmenes, tendente a evitar que las nuevas edificaciones puedan incidir negativamente en la visualización del Monumento.

17.3.5.1. CONDICIONES

Este ámbito está incluido en el de la Ordenanza 1 por lo que son de aplicación las condiciones comunes a la Zona de Ordenación 1. Adicionalmente, el ámbito delimitado como Entorno de la Iglesia estará sujeto a las siguientes condiciones.

17.3.5.1.1. ALTURAS MÁXIMAS EDIFICABLES

En todo el Entorno de la Iglesia se permiten dos (2) plantas, con 6,5 m máximo de altura de cornisa en el punto medio de fachada.

17.3.5.1.2. PARCELA

Se mantendrán las tipologías parcelarias tradicionales y las de ocupación del suelo.

17.3.5.1.3. CUBIERTAS

El material de cubrición a emplear será la teja cerámica curva.

Se aconseja la sustitución de las cubiertas existentes realizadas con otro tipo de material.

17.3.5.1.4. FACHADAS

La introducción de garajes o aparcamientos dentro de las parcela estará condicionada a que tanto las dimensiones y composición de la fachada o la valoración de los espacios libres interiores lo permitan

No se permitirá la instalación de antenas parabólicas ni aparatos de climatización exentos en paramentos y huecos de fachadas que resulten visibles desde el espacio público.

17.3.5.1.5. RÓTULOS Y ANUNCIOS

Se prohíben los rótulos y banderines de carcasa plástica y/o luminosa.

17.5. ORDENANZA 3. RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

17.5.1. CONDICIONES GENERALES

17.5.1.1. DEFINICIÓN

Corresponde a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, con espacio libre adosado de uso privado (jardín o patio) a construir en zona urbana, dentro del casco o en urbanizaciones aprobadas.

Se dividen en los siguientes grados:

Grado 1. Unifamiliar aislada o pareada, con parcela mínima de cuatro mil metros cuadrados (4.000 m²). Posibilidad de dos (2) viviendas independientes dentro de la misma parcela.

Grado 2. Unifamiliar aislada o pareada, con parcela mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 m²) para cada vivienda.

Grado 3. Unifamiliar aislada o pareada con parcela mínima de mil (1000) m²/vivienda.

Grado 4. Unifamiliar aislada o pareada con parcela mínima de setecientos cincuenta (750) m2/vivienda.

Grado 5. Unifamiliar aislada, pareada y en hilera o agrupada, con parcela mínima de cuatrocientos (400) m²/vivienda.

Grado 6. Unifamiliar pareada y en hilera o agrupada, con parcela mínima de doscientos cincuenta (250) m² por vivienda.

Grado 7. Unifamiliar pareada y en hilera o agrupada, con parcela mínima de ciento quince (115) m²/vivienda.

Grado 8. Unifamiliar aislada con parcelas mínimas de 500 y 1000 m² (siendo subgrado 1 y 2 respectivamente).

El frente mínimo de parcela será de seis metros (6 m) para todos los grados.

17.5.1.2. TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN

Sólo se permiten las edificaciones para vivienda y equipamientos -colegios, comercios, zonas deportivas, hoteles, restaurantes, etc.- tal como definan los correspondientes Planes y Proyectos.

Se permite la vivienda unifamiliar con las características y tamaño de parcelas que define el Plan correspondiente. En urbanizaciones aprobadas y en parcelas superiores a cuatro mil metros cuadrados (4.000 m²), sin alterar el parcelario, se puede plantear la construcción de dos viviendas unifamiliares independientes en régimen de Comunidad de Propietarios. Se cumplirán para las dos viviendas todos los requisitos de ocupación superficial, volumen permitido, retranqueo a lindes, etc., que definen los correspondientes planes y se regirán entre ellas por lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo se debe respetar el número máximo de parcelas fijadas en el Plan Parcial.

No se permiten nuevas edificaciones que se acojan al Grado 7, quedando dicho grado vigente únicamente para aquellas ya construidas o incluidas dentro de una Área de Planeamiento Incorporado en el Plan General.

17.5.2. CONDICIONES DE VOLUMEN

17.5.2.1. ALINEACIONES Y RASANTES

Las existentes en el suelo urbano definidas en el Plan correspondiente.

17.5.2.2. ALTURAS MÁXIMAS

A. Dos (2) plantas en todos los grados.

B. Se autoriza la ocupación bajo cubierta para uso residencial con las condiciones que se definen en las Normas Generales.

C. Se autoriza el uso de sótano o semisótano.

Estas condiciones rigen también para urbanizaciones existentes.

17.5.2.3. ALTURA MÍNIMA

Una (1) planta en todos los grados para urbanizaciones existentes.

17.5.2.4. ALTURA DE PISOS

Doscientos cincuenta centímetros (2,50 m) de altura libre mínima. Se autoriza como máximo una altura de siete metros y medio (7,5 m) hasta la cara inferior del forjado de la segunda planta rara iodos los grados y urbanizaciones existentes.

17.5.2.5. SUPERFICIE MÁXIMA OCUPADA

Grado 1. Diez por ciento (10 %) de la parcela neta.

Grado 2. Quince por ciento (15 %) de la parcela neta.

Grado 3. Veinte por ciento (20 %) de la parcela neta.

Grado 4. Veinticinco por ciento (25 %) de la parcela neta.

Grado 5. Treinta por ciento (30 %) de la parcela neta.

Grado 6. Cuarenta por ciento (40 %) de la parcela neta.

Grado 7. Sesenta por ciento (60 %) de la parcela neta.

Grado 8.1. Veinte por ciento (20%) de la parcela neta.

Grado 8.2. Quince por ciento (15%) de la parcela neta.

En urbanizaciones existentes se respetará lo definido en el Plan aprobado.

17.5.2.6. EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA

Grado 1. 0,18 m²/m² de suelo de parcela neta particular.

Grado 2. 0,20 m²/m² de suelo de parcela neta particular.

Grado 3. 0,20 m²/m² de suelo de parcela neta particular.

Grado 4. 0,35 m²/m² de suelo de parcela neta particular.

Grado 5. 0,60 m²/m² de suelo de parcela neta particular.

Grado 6. 0,80 m²/m² de suelo de parcela neta particular.

Grado 7. 1,20 m²/m² de suelo de parcela neta particular.

Grado 8.1. 0,40 m²/m² de suelo de parcela neta particular.

Grado 8.2. 0,30 m²/m² de suelo de parcela neta particular.

Las plantas sótano no computan, a efectos del cómputo de edificabilidad máximo permitido, en todos los grados y edificaciones existentes.

La pendiente de las cubiertas no será inferior a veinte grados sexagesimales (20º) ni superior a cuarenta y cinco grados sexagesimales (45°).

La agrupación de edificaciones no superará el volumen permitido para cada una de ellas, y la longitud de fachada no será mayor de sesenta metros (60 m) en línea recta.

En urbanizaciones existentes se respetará lo definido en el Plan aprobado.

17.5.2.7. RETRANQUEOS

Grado 1. Diez metros (10 m) a fachada; siete metros (7 m) a linderos.

Grado 2. Siete metros (7 m) a fachada; siete metros (7 m) a linderos.

Grado 3. Siete metros (7 m) a fachada; cinco metros (5 m) a linderos.

Grado 4. Cinco metros (5 m) a fachada; tres metros (3 m) a linderos.

Grado 5. Cinco metros (5 m) a fachada; tres metros (3 m) a linderos.

Grado 6. Cinco metros (5 m) a fachada; tres metros (3 m) a linderos.

Grado 7. Tres metros (3 m) a fachada; tres metros (3 m) a linderos.

Grado 8.1. Cinco metros (5 m) a fachada; tres metros (3 m) a linderos.

Grado 8.2. Ocho metros (8 m) a fachada; cinco metros(5 m) a linderos.

En caso de viviendas adosadas o agrupadas, se entiende que los retranqueos son para las fachadas con huecos. Las edificaciones, sólo se podrán adosar a fachadas ciegas sin huecos.

En caso de agrupaciones, se autorizan patios de luces con las condiciones generales de patios.

En edificaciones existentes, se respetará lo definido en el Plan aprobado.

17.5.2.8. CASO PARTICULAR

En el caso particular de las edificaciones de la Urbanización Prado Norte, se permite el mantenimiento de sus condiciones actuales de volumen, aún cuando no coincidan con las recogidas en estas ordenanzas, a las que deberán adecuarse en caso de renovación u ampliación de los mismos.

17.5.3. CONDICIONES ESTÉTICAS

Tanto en las nuevas edificaciones como para la reforma de las existentes, se procurarán entonar los materiales colores, cubiertas, etc., con los usuales de la zona, debiéndose justificar los tratamientos que alteren sustancialmente este principio, y obtener la aprobación del Ayuntamiento.

La formación de la cubierta deberá ejecutarse con pendiente constante a lo largo de todo su desarrollo.

17.5.4. CONDICIONES DE USO

17.5.4.1. USOS PERMITIDOS

17.5.4.1.1. VIVIENDA

En categoría 1ª, dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento por cada vivienda.

17.5.4.1.2. RESIDENCIAL COLECTIVO

En categoría 4ª y 5ª, dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento por cada cinco (5) dormitorios, en los grupos 4ª y 5ª, cada tres (3) dormitorios en los restantes.

17.5.4.1.3. SOCIAL

En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento cada cincuenta metros cuadrados (50 m2). Sólo se permite en edificio exclusivo.

17.5.4.1.4. RELIGIOSO

En 2ª, 3ª y 4ª categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2).

17.5.4.1.5. CULTURAL

En categoría 3ª. En cualquier categoría en edificio exclusivo. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²).

17.5.4.1.6. DEPORTIVO

En categorías 1ª y 2ª, respetando lo definido para sistemas de espacios libres y de equipamiento en las actuales normas.

17.5.4.1.7. OFICINA

En categoría 5ª.

17.5.4.2. USOS PROHIBIDOS

Esta norma no autoriza otros usos que los anteriormente definidos.

CAPÍTULO 9. REGULACIÓN DE USOS SEGÚN SU FUNCIÓN

9.1. VIVIENDA. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

9.1.1. DEFINICIÓN

Edificio o parte de un edificio destinado a residencia familiar así como al ejercicio profesional liberal vinculado a la vivienda.

9.1.2. CLASIFICACIÓN

Se establecen las siguientes categorías, en función de su organización en la parcela:

A. Vivienda Unifamiliar:

Es la situada en parcela exclusiva para cada edificio bien sea en edificación aislada, pareada, adosada, o agrupada a otro edificio de vivienda o distinto uso, con acceso exclusivo desde la vía pública y uso de residencia permanente o temporal para una sola familia.

B. Vivienda Multifamiliar:

Es la que forma grupo con otras viviendas en un mismo edificio y tienen acceso común desde la vía pública.

Según el régimen jurídico a que está sometida en función de los beneficios otorgados por el Estado, se distinguen, con independencia de la anterior clasificación, otras dos categorías:

C. Vivienda social o con Protección oficial o de Precio Tasado:

cuando cuente con la calificación correspondiente, y esté sujeta a condicionamientos jurídicos, técnicos y económicos derivados de aquélla.

D. Vivienda libre:

cuando no esté sometida a régimen específico derivado de la protección por el Estado o la Comunidad Autónoma.

9.2. APLICACIÓN

A. Las condiciones que se señalan para el uso residencial son de aplicación cuando resulten de llevar a cabo obras de nueva planta o de reforma. Serán, asimismo, de aplicación en el resto de las obras en los edificios cuando no represente desviación importante de los objetivos de la misma.

B. Las viviendas sociales o con Protección Oficial estarán sujetas, en lo que concierne a condiciones de programa y proyecto, a las disposiciones que desde el Estado o la Comunidad Autónoma las regulen, que serán, en todo caso, de aplicación para cuanto no hubiese quedado previsto en estas Normas para cualquier otra clase de edificación residencial.

9.3. VIVIENDA EXTERIOR

A. Todas las viviendas de nueva edificación deberán ser exteriores, para lo cual todas las piezas habitables tendrán huecos que abran directamente o a través de porche cubierto a espacio abierto o a patios con luces rectas en todos los puntos del hueco que cumplan las condiciones que se establecen en estas Normas y, al menos, uno de los huecos recaerá sobre la calle, plaza o alternativamente sobre espacio libre público, o espacio libre privado en contacto con la vía pública que tenga una dimensión mínima tal que en él pueda inscribirse una circunferencia de al menos veinte metros (20 m) de diámetro.

B. Ninguna vivienda multifamiliar de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella. A estos efectos, los desmontes necesarios cumplirán las mismas condiciones de separación de la construcción que se imponen a los patios.

9.4. PROGRAMA DE LA VIVIENDA

A. Se entiende como vivienda mínima la que está compuesta por un vestíbulo, una cocina, una estancia-comedor, un cuarto de aseo y un dormitorio principal o dos dormitorios sencillos.

B. También podrán disponerse apartamentos compuestos por una estancia-comedor-cocina que también podrá ser dormitorio y un cuarto de aseo completo. Su superficie útil no será inferior a los veinticinco metros cuadrados (25 m²), dentro de los cuales no se incluirán terrazas, miradores ni tendederos.

C. Las diferentes piezas que compongan la vivienda o apartamento cumplirán las siguientes condiciones:

1) ESTANCIA:

Tendrá una superficie útil no menor que doce metros cuadrados (12 m²), su forma será tal que pueda inscribirse una circunferencia de diámetro no menor que trescientos centímetros (300 cm) y uno de sus lados tendrá una longitud libre de, al menos, doscientos setenta centímetros (270 cm)

2) ESTANCIA -COMEDOR:

Tendrá una superficie útil no menor que catorce metros cuadrados (14 m²), cumpliendo asimismo las condiciones anteriores.

3) ESTANCIA-COMEDOR-COCINA:

Tendrá una superficie útil no menor que veinte metros cuadrados (20 m²) cumpliendo el resto de las condiciones anteriores, con posibilidad de disponer la cocina en armario.

4) COCINA:

Tendrá una superficie no menor que seis metros cuadrados (6 m²), uno de sus lados tendrá una longitud libre mínima de ciento sesenta centímetros (160 cm). Dispondrá de un fregadero.

5) COCINA-COMEDOR:

Tendrá una superficie mínima de ocho metros cuadrados (8 m²), cumpliendo el resto de las condiciones señaladas para la cocina, con uno de sus lados con dimensión mínima de dos metros (2 m)

6) DORMITORIO PRINCIPAL:

Tendrá una superficie al menos de doce metros cuadrados (12 m²), con uno de sus lados de longitud libre no menor que doscientos cuarenta centímetros (240 cm).

7) DORMITORIO DOBLE:

Cuando haya algún dormitorio doble, además del principal, tendrá una superficie de, al menos, diez metros cuadrados (10 m²), con uno de sus lados de longitud libre no menor que doscientos cuarenta centímetros (240 cm).

8) DORMITORIO SENCILLO:

Tendrá, como mínimo, una superficie de siete metros cuadrados (7 m²), con uno de sus lados de longitud libre no menor que doscientos centímetros (200 cm).

9) CUARTO DE ASEO:

Tendrá una superficie no menor que tres metros cuadrados (3 m²). Dispondrá, al menos, de un lavabo, una ducha o bañera, y un inodoro. El acceso al cuarto de aseo no podrá realizarse desde la cocina, ni dormitorio. Si el acceso se dispusiera desde la estancia, ambas piezas debes quedar separadas por un distribuidor con doble puerta. En caso de haber más de un cuarto de aseo, uno de ellos tendrá acceso independiente, pudiendo accederse al resto desde los dormitorios.

10) PASILLOS:

Tendrán una anchura mínima de ochenta y cinco centímetros (85 cm). Podrán existir estrangulamientos de hasta setenta centímetros (70 cm), siempre que su longitud no supere los treinta centímetros (30 cm) y en ningún caso enfrentados a una puerta. La disposición de las puertas de las piezas respecto a los pasillos será tal que permita el paso a cualquier pieza habitable de un rectángulo horizontal de cincuenta centímetros (50 cm) por ciento ochenta centímetros (180 cm).

11) TENDEDERO:

Salvo si existiese tendedero común, o el tendido de la ropa pudiera hacerse en el patio de parcela, toda vivienda de más de un dormitorio estará dotada de una superficie cubierta y abierta al exterior de, al menos, dos metros cuadrados (2 m²) de superficie destinados a tender ropa, que no será visible desde el espacio público por lo que si da frente al mismo, estará dotada de un sistema de protección visual que dificulte la visión de la ropa tendida.

12) VESTÍBULO:

Tendrá una superficie no menor que ciento cuarenta centímetros cuadrados (140 cm²) y un lado libre mínimo de ciento diez centímetros (110 cm).

13) TRASTEROS:

Se permitirá el destino a trastero de espacios situados bajo cubierta, o en sótanos y semisótanos, con las siguientes limitaciones:

– No dedicarse a vivienda, ni tener cada uno de los locales que se prevean una dimensión tal que permita situar una cama. La superficie máxima por trastero será de seis metros cuadrados (6 m²).

– Su número será igual o superior como máximo en dos (2) al número de viviendas a que sirvan.

– Su uso estará asignado a una vivienda específicamente o a la comunidad o al portero de la finca.

– Los trasteros situados bajo cubierta no podrán abrir huecos al exterior.

9.5. ALTURA DE LOS TECHOS

La distancia libre mínima medida verticalmente entre el suelo y el techo será de doscientos cincuenta centímetros (250 cm), al menos en el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie útil de cada vivienda, pudiendo reducirse hasta doscientos veinte centímetros (220 cm) en el resto.

9.6. DIMENSIONES DE LOS HUECOS DE PASO

A. Toda vivienda dispondrá de una puerta de acceso de dimensiones mínimas de doscientos un centímetros (201 cm) de altura y novecientos veinticinco milímetros (925 mm) de anchura.

B. Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de acceso a las piezas de la vivienda serán de ciento noventa y dos centímetros (192 cm) de altura, y de setecientos veinticinco milímetros (725 mm) de anchura para los cuartos de aseo y ochocientos veinticinco milímetros (825 mm) para el resto de las piezas.

9.7. ACCESOS COMUNES A LAS VIVIENDAS

A. En edificios de viviendas multifamiliares se podrá acceder a cada una de las viviendas desde el espacio público exterior a través de espacios comunes.

B. En todo el recorrido del acceso a cada vivienda en el interior de la parcela, el paso estará dimensionado en función de la población a la que sirva, siendo el ancho mínimo de cien centímetros (100 cm). Su trazado tendrá una forma que permita el paso horizontal de un prisma de setenta por setenta centímetros (70 x 70 cm) por doscientos centímetros (200 cm).

C. Los desniveles se salvarán mediante rampas del seis por ciento (6 %) de pendiente máxima o mediante escaleras que tendrán un ancho de, al menos, cien centímetros (100 cm) cuando por ellas se acceda a un máximo de dieciséis (16) viviendas; cuando se acceda a más de dieciséis (16) y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48), su ancho será de al menos ciento veinte centímetros (120 cm); y cuando se acceda a más de cuarenta y ocho (48) viviendas se dispondrán dos escaleras con anchura mínima de ciento veinte centímetros (120 cm).

D. En los edificios de viviendas en los que fuese obligatorio disponer de ascensores, se instalará al menos uno por cada veinte viviendas o fracción. Los ascensores deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 556/1989 de 19 de mayo.

9.8. DOTACIÓN DE APARCAMIENTO

En general se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada unidad de vivienda o por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) construidos para otros usos. Se exceptúan las edificaciones que se indican en las Ordenanzas particulares de zonas o aquello solares que no superen la superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m²).

9.8 bis. CONDICIONES DE LOS DESPACHOS Y CONSULTAS PROFESIONALES Y TALLERES DOMÉSTICOS

Los despachos y consultas profesionales, y talleres domésticos se regulan por las siguientes condiciones, sin perjuicio de que las ordenanzas particulares de los planeamientos correspondientes establezcan condiciones específicas:

1. Las de aplicación a la vivienda donde se ubican.

2. La superficie útil de vivienda no destinada a despacho o consulta profesional, o a taller doméstico, cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda establecido en el presente Capítulo. Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.

3. La superficie útil destinada a despacho o consulta profesional, o a taller doméstico, será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil total de la vivienda.



































































Algete, a 18 de diciembre de 2018.—La primera teniente de alcalde, Beatriz María González Castejón.

(03/41.422/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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