Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

157
Valencia número 2. Procedimiento 249 de 2018, notificación a Trooper Casual, S. L. y otros

EDICTO

MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000249/2018 a instancias de MARIA TERESA TORRES PARRIEGO contra TROOPER CASUAL SL, ORELLANA UNO SL y FOGASA en la que el día 5-10-18 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “FALLO.-Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª MARÍA TERESA TORRES PARRIEGO adoptado el 31-1-2018, condenando solidariamente a las empresas TROOPER CASUAL,S.L. y ORELLANA UNO,S.L. a que a su opción, que deberán efectuar en plazo de cinco días y por mediación de este Juzgado, readmitan a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o den por extinguido el contrato de trabajo con abono de la indemnización de 6.797,78 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono, en el caso de que proceda la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 46,64 euros. -Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de cuenta: ES55-4467-0000-65-0249 18, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander,S.A.,la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.-Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, en la cuenta bancaria referida.-Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.-Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que conste y sirva de notificación a TROOPER CASUAL SL Y ORELLANA UNO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/40.964/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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