Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

154
Tarragona número 1. Procedimiento 66 de 2018, notificación a I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

En este órgano judicial se tramita el procedimiento número 66 de 2018, en el que se ha dictado sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por doña María Pilar Hernández Hernández con DNI 47.756.310-B, contra la empresa “I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir la retribución correspondiente a la categoría de Técnico de Rayos X (grupo 3) del Convenio Colectivo de Trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios clínicos a partir de abril de 2017 y debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar a doña María Pilar Hernández Hernández la cantidad de 5.280,49 euros por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

A la cantidad salarial objeto de condena (5.280,49 euros), se le debe añadir el 10 por 100 de interés por mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de posible futura responsabilidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 300 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada “I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a “I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 4 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/72/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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