Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

140
Móstoles número 1. Procedimiento 226 de 2018, notificación a Emo Servicios Energéticos e Instalaciones, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 226 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Plasencia Martínez, frente a “Emo Servicios Energéticos e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 356 de 2018

En la ciudad de Móstoles, a 18 de octubre de 2018.

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Fernando Plasencia Martínez contra “Emo Servicios Energéticos e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Emo Servicios Energéticos e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar al actor la indemnización de 2.097,53 euros, más los salarios de trámite, a razón de 47,67 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el subsidio por desempleo percibido del 8 de febrero al 6 de mayo de 2018 y del 28 de mayo al 28 de agosto de 2018, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Fernando Plasencia Martínez, contra “Emo Servicios Energéticos e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.530 euros.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardado de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial ha sido dictada, publicada y pronunciada por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Auto

En Móstoles, a 30 de octubre de 2018.

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración presentada por don Fernando Plasencia Martínez, debiendo tener el fundamento de derecho tercero, párrafo segundo, la siguiente redacción:

… A tales efectos debe computarse como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la sentencia, por lo que “Emo Servicios Energéticos e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, debe ser condenada a abonar a don Fernando Plasencia Martínez la indemnización de 2.097,53 euros (917,67 euros hasta la fecha del despido, más 1.179,86 euros, hasta la fecha de la sentencia) …

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, Francisco Juan Sánchez Delgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Emo Servicios Energéticos e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 28 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.598/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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