Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

101
Madrid número 15. Procedimiento 829 de 2017, notificación a Servicios de Limpiezas y Operaciones de Mantenimiento, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 829/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Josefa Díaz Medina frente a Servicios de limpieza y operaciones de mantenimiento S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

ESTIMANDO la demanda de Reclamación de Cantidad formulada por Dª JOSEFA DÍAZ MEDINA frente a SERVICIOS DE LIMPIEZA Y OPERACIONES DE MANTENIMIENTO S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 182,93 euros más el 10% de interés por mora. Asimismo debo condenarla a abonar a la actora la cantidad de 125,26 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

Absolviendo al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez Sustituto que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS DE LIMPIEZA Y OPERACIONES DE MANTENIMIENTO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/73/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-101