Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Navacerrada. Régimen económico. Ordenanza impuesto actividades económicas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Navacerrada, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público.

“Art. 4. Cuota Tributaria.—1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el coeficiente y los índices de situación. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 87 concordante de la reiterada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de índices ponderativa de la situación física del establecimiento o local, atendida la categoría de las calles:

Perteneciendo a la categoría de:

— Calle A: plaza del Doctor Gereda y paseo de los Españoles (tramo comprendido hasta los números 9 y 12, ambos incluidos).

— Calle B: paseo de los Españoles (tramo comprendido a partir de los números 11 y 14, ambos incluidos), avenida de Madrid, plaza del Álamo, Prado Jerez, plaza de los Ángeles, y

— a la categoría de Calle C: resto de las calles.

2. Las tarifas del impuesto, en las que se fijan las cuotas así como la Instrucción para su aplicación, han sido aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dictado en virtud de la presente delegación legislativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución.

3. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las Tarifas del Impuesto y actualizar las cuotas contenidas en las mismas”.

Así mismo se suprime el apartado cuarto del artículo cuarto, anteriormente transcrito, por no encontrarse en vigor; así como la sustitución de las referencias legales realizadas a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por el actual Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

Navacerrada, a 27 de diciembre de 2018.—La alcaldesa-presidenta, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/42.092/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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