Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-50

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 21 de diciembre de 2018, resuelve la alegación presentada y aprueba definitivamente el acuerdo adoptado sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PREÁMBULO

La aplicación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir adaptaciones a la regulación de las bonificaciones potestativas en sus aspectos procedimentales, incorporando además un nuevo beneficio fiscal por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. En materia de gestión de planes especiales de pago y domiciliación de recibos se introducen medidas de racionalización de la gestión.

Esta modificación afecta los artículos siguientes, número 4, 6, 7 y 9 y se ha confeccionado respetando los principios de buena regulación, de una parte los de necesidad y eficacia, para racionalizar los procedimientos; proporcionalidad en la aplicación de los tributos; seguridad jurídica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; transparencia para garantizar el acceso a la información; eficiencia, en la tramitación administrativa; sostenibilidad financiera, sin producir aumento de gastos ni disminución sustancial de ingresos.

Las modificaciones propuestas no tienen impactos significativos de género ni por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género. Además inciden positivamente sobre las familias numerosas al simplificar la gestión de bonificaciones.

De conformidad con lo expuesto se dispone dar nueva redacción a los artículos 4, 6, 7 y 9 ya indicados, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 4. Bonificaciones potestativas. Familias numerosas y sistemas de aprovechamiento de la energía solar.—1. En virtud de lo previsto en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que, a uno de enero, ostenten la condición de titulares de familia numerosa conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante respecto de los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar. Se entenderá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

Por tanto, se exigirá que la unidad familiar, a uno de enero de cada ejercicio de aplicación de la bonificación por familia numerosa, ostente la condición de familia numerosa siempre que esté acreditado mediante el correspondiente título en vigor, y a dicha fecha, todos sus miembros se encuentren empadronados en el domicilio objeto del impuesto a bonificar.

2. Además, será requisito para su aplicación y mantenimiento, que ninguno de los miembros de la unidad familiar tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio, ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a fecha 1 de enero de cada ejercicio salvo que estén suspendidas o aplazadas.

3. El porcentaje de la bonificación, se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003 y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:

4. El sujeto pasivo solicitará la bonificación antes del 1 de enero del año en que se pretende su aplicación, en otro caso, surtirá efectos, si procede, para el ejercicio siguiente, acreditando que concurren los requisitos exigidos para su aplicación. No obstante, si se obtiene la condición de familia numerosa en la última quincena del ejercicio, el plazo para solicitar la bonificación se extenderá hasta el 15 de enero del mismo año en que se pretende su aplicación, acreditándolo mediante la presentación del título, o en su defecto la solicitud del mismo ante el órgano competente.

Junto a la solicitud se adjuntará el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.

5. La bonificación concedida mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud, antes de 1 de enero del año en que se pretende su aplicación.

Si perjuicio de lo anterior, en caso de renovación del título de familia numerosa, el sujeto pasivo podrá acogerse a la bonificación si aporta el justificante de la renovación antes de finalizar el plazo para presentar recurso de reposición contra la liquidación del impuesto.

La concesión y la pérdida de la bonificación se acordarán mediante la aprobación del padrón, y se entenderá notificada con ocasión de la exposición pública del Padrón de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

6. En virtud de lo previsto en el artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará una bonificación del 40 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que representen un suministro de energía mínimo del 40 por 100 del total del consumo energético del inmueble.

Será de aplicación durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación y estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del año en el que se pretenda su aplicación, adjuntando el proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos técnicos establecidos para la aplicación de esta bonificación.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Art. 6. Bonificación por domiciliación.—1. En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto en un porcentaje del 2,5 por ciento los sujetos pasivos que domicilien el pago del impuesto en una entidad financiera y no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

2. La referida bonificación se aplicará sin necesidad de solicitud previa de forma automática, siempre que concurran los requisitos establecidos en el apartado anterior. Si la orden de domiciliación se presenta hasta el 31 de octubre o fecha límite que se habilite, surtirá efectos en el propio ejercicio. Si se hace a posteriori, la bonificación se aplicará para el ejercicio siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

3. Si la domiciliación trae causa en alteraciones catastrales correspondientes a una pluralidad de fincas de un mismo inmueble dividido horizontalmente, la gestión deberá centralizarse a través del representante de la comunidad de propietarios y tramitarse de forma electrónica, siéndoles de aplicación las mismas condiciones y plazos a todos ellos.

4. La bonificación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se atienda la orden de cargo en cuenta y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. Si la domiciliación no fuera atendida se exigirá la cuota total del impuesto.

La concurrencia de los requisitos exigidos será objeto de comprobación anual por esta Administración. Si éstos se cumplen, se aplicará automáticamente la bonificación; en caso contrario, no se aplicará en dicho ejercicio, sin necesidad de notificación al interesado. La devolución de dos recibos en años consecutivos podrá suponer la baja de la domiciliación sin necesidad de notificación expresa.

En ningún caso, el importe de la bonificación recogida en este artículo podrá ser superior a 600 euros por inmueble.

5. La Concejalía de Hacienda podrá dictar las circulares e instrucciones que se estimen oportunas, en orden a interpretar y aclarar lo dispuesto en este artículo.

6. Régimen de comunicaciones: se potenciará el empleo de avisos masivos y genéricos por correo electrónico frente al sistema individualizado de comunicación postal, pudiendo sustituirlo cuando se disponga de los medios y datos suficientes para ello.

Art. 7. Sistemas especiales de pago.—1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que permite, a quienes se acojan al mismo, el disfrute de una bonificación del 5 por ciento de la cuota del impuesto siempre que cumplan los requisitos especificados en este artículo.

La adhesión al sistema de pago fraccionado implica incluir en el mismo la totalidad de los recibos de los que sea titular por impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

A partir del alta en el sistema, la gestión de cobro de todos los recibos se realizará mediante un único cargo acumulado por cada plazo.

2. Modalidades de pago. El pago del impuesto se podrá realizar en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Modalidad Plan 2 (PEP 2), pago en dos plazos.

El importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos, de conformidad con el siguiente esquema:

— Primer plazo: será equivalente al 50 por ciento de la cuota acumulada de todos los recibos del impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en curso, debiendo hacerse efectiva el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

Este pago tendrá el carácter de entrega a cuenta y no podrá ser objeto de impugnación.

— Segundo plazo: su importe se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, y será equivalente al restante 50 por 100 pendiente, menos la bonificación del 5 por 100 calculada sobre la cuota anual, siempre que cumpla los requisitos para ello.

b) Modalidad Plan 6 (PEP 6), pago en seis plazos.

El recibo del IBI del ejercicio anterior, o el del corriente si estuviera aprobado el Padrón en el momento de calcular el primer plazo, servirá de base para su división en 6 cuotas, de conformidad con el siguiente esquema:

— Los plazos serán equivalentes, cada uno de ellos, a un 17 por ciento (aproximadamente 1/6 parte). Los plazos podrán revisarse, tras la aprobación del Padrón definitivo, e incorporarán posibles modificaciones en la cuota del ejercicio.

Se cargarán en la cuenta de domiciliación el último día de febrero, abril, junio, agosto, octubre y noviembre, o inmediato hábil posterior y tendrán carácter de entrega a cuenta, por lo que no podrán ser objeto de impugnación.

En la última cuota, que se cargará el 30 de noviembre o inmediato hábil posterior, se aplicará la bonificación, si procede.

Si al regularizar resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el efectivamente ingresado mediante el Sistema Especial de Pagos, se procederá de oficio a su devolución, sin que proceda aplicar intereses de demora.

3. Requisitos. La adhesión a cualquiera de las modalidades de pago recogidas en el apartado anterior requiere, necesariamente, que se formule la oportuna solicitud y se domicilie el pago del impuesto en una entidad financiera.

La solicitud deberá presentarse en las siguientes fechas:

a) Modalidad Plan 2 (PEP 2).

Hasta el 31 de mayo del ejercicio en el que se pretende su aplicación. Si se presenta con posterioridad tendrá validez para el ejercicio siguiente.

b) Modalidad Plan 6 (PEP 6).

Hasta el 31 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación. Si se presenta con posterioridad tendrá validez para el ejercicio siguiente.

El sujeto pasivo deberá optar entre una de las dos modalidades indicadas al ser incompatibles entre sí.

La solicitud de adhesión a cualquiera de las modalidades de pago fraccionado se entenderá automáticamente concedida, sin necesidad de notificación, y se mantendrá para años sucesivos en tanto no se produzca alguna de estas circunstancias: 1) que exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo; 2) que se modifique el titular del recibo o 3) que se devuelvan dos recibos anuales consecutivos. La baja no será objeto de notificación, salvo solicitud expresa del interesado a tal efecto.

No obstante, en los supuestos de denegación de la solicitud por no reunir los requisitos del alta inicial el acuerdo se notificará al interesado.

4. Bonificación.

4.1. Se establece una bonificación del 5 por ciento de la cuota del impuesto, una vez aplicadas las bonificaciones procedentes, siempre que el interesado atienda todos los pagos en la forma y plazo establecidos en cada una de las modalidades y no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

4.2. Devoluciones.

4.2.1. Modalidad Plan 2 (PEP 2).

4.2.1.1. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo se cargarán el último día del período voluntario mediante domiciliación en la propia cuenta designada para el SEP todas las cuotas a abonar en el ejercicio de los recibos de su titularidad. En este caso se perderá la bonificación del 5 por ciento si bien se aplicará la bonificación de 2,5 por ciento por domiciliación bancaria sobre el total de la cuota del ejercicio, siempre que el pago sea atendido por domiciliación. No obstante lo anterior, mediante manifestación expresa al efecto, el interesado podrá optar por anular la domiciliación bancaria y abonar el pago dentro del período voluntario sin que proceda aplicar ninguna bonificación.

4.2.1.2. Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el segundo, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista.

4.2.2. Modalidad Plan 6 (PEP 6).

4.2.2.1. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe de alguno de los 5 primeros plazos, el importe de la cuota de regularización (plazo 6) se incrementará en la cuantía que resulte impagada y se pasará al cobro el último día del período voluntario mediante domiciliación. En este caso se perderá la bonificación del 5 por ciento sí bien se aplicará la bonificación de 2,5 por ciento por domiciliación bancaria sobre el total de la cuota del ejercicio, salvo que el pago no fuera atendido por domiciliación. No obstante lo anterior, mediante manifestación expresa al efecto, el interesado podrá optar por anular la domiciliación bancaria y abonar la cantidad pendiente dentro del período voluntario sin que proceda aplicar ninguna bonificación.

4.2.2.2. Si, habiéndose hecho efectivos los primeros 5 plazos señalados y, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el último, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista.

5. Cambios de datos bancarios. El sujeto pasivo deberá comunicar al departamento de Tesorería los cambios en la cuenta de cargo. Para que los cambios tengan efectividad en el cargo siguiente deberá comunicarlo con una antelación mínima de quince días a la fecha del cargo, en caso contrario será efectivo para cargos sucesivos.

6. Límite de la bonificación. En ningún caso, el importe de las bonificaciones recogidas en este artículo podrá ser superior a 600 euros por inmueble.

En el caso de inmuebles de varios cotitulares que resulten divididos en función de su porcentaje de propiedad, la bonificación ha de aplicarse proporcionalmente hasta un máximo de 600 euros por inmueble.

7. Criterios de interpretación. La Concejalía de Hacienda podrá dictar las circulares e instrucciones que se estimen oportunas, en orden a interpretar y aclarar lo dispuesto en este artículo.

8. Régimen de comunicaciones.

— Modalidad Plan 2 (PEP 2): Se potenciará el empleo de avisos genéricos por correo electrónico frente al sistema de comunicación postal individualizado y personalizado.

— Modalidad Plan 6 (PEP 6): No se efectuarán comunicaciones de aviso de cargo en cuenta.

Artículo 9. Gestión.—El ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible.

No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más cotitulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble. El Ayuntamiento podrá practicar la división de oficio, cuando así se justifique.

Para proceder a la división del recibo original será necesario que cada uno de los resultantes tenga un importe mínimo a pagar de 50 euros.

Será posible cambiar el titular del recibo, ya sea en supuestos de copropiedad o de bienes gananciales, siempre que conste la conformidad expresa de todos los titulares. A la vista de las circunstancias del expediente, no se requerirá esta conformidad cuando el titular solicitante aporte otra documentación que lo motive.

En el caso de recibos que figuren a nombre de comunidades de propietarios, se deberá aportar certificado del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios.

Cualquier solicitud de división de recibos o modificación de titulares ha de presentarse antes del 1 de enero del año en el que se pretende su aplicación. En caso contrario surtirá efectos a partir del siguiente. Se mantendrá para sucesivos ejercicios en tanto no proceda su modificación.

La presente modificación entrará en vigor, una vez realizada la publicación definitiva, el uno de enero de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 26 de diciembre de 2018.—La cuarta teniente de alcalde, delegada del Área de Economía, Hacienda y Contratación, María del Mar Paños Arriba.

(03/42.126/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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