Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181221-61

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Ofertas de empleo. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Oferta de empleo público

Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el año 2018.

Acuerdo de 13 de diciembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el año 2018:

El presente acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP) del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE).

En esta OEP para el ejercicio 2018 se incluyen en el turno libre (Anexo I), plazas en sectores prioritarios como el de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos; plazas destinadas al asesoramiento jurídico y la gestión de recursos públicos; plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y de personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos; también del personal que presta servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, finalmente, plazas correspondientes al personal de seguridad y emergencias, de los servicios de prevención y extinción de incendios y las plazas del Cuerpo de Policía Municipal, de modo que permita garantizar en estos sectores la prestación de los servicios sin merma en su calidad.

En esta oferta, al igual que en la Oferta de Empleo Público 2017, las plazas del personal que presta servicio en las instalaciones deportivas municipales incluidas en el turno libre se configuran como plazas de personal funcionario, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de septiembre de 2017, en el que se establece que la naturaleza jurídica de la relación de empleo en ese ámbito será funcionarial.

Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la eficacia en la prestación de los servicios y debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias, además de constituir un requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores, en el Anexo II se incorporan las plazas destinadas a la promoción interna de personal funcionario de la Escala de Administración General y de la Escala de Administración Especial y de personal laboral.

Finalmente, y teniendo en cuenta que la tasa adicional prevista en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la LPGE 2018 para los policías locales, está condicionada a que se produzca el adelanto de su edad de jubilación, hecho que no se ha producido hasta la fecha, en esta oferta se incluye un Anexo III, en el que figuran las 612 plazas de Policía que, como máximo, podrían resultar si finalmente se produjera ese hecho, por ser ese el número de bajas estimadas en 2018 y en 2019 como consecuencia de ese previsible adelanto, según queda acreditado en el informe de 26 de septiembre de 2018 emitido por la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía Municipal. Esa previsión deberá ajustarse cuando se apruebe, en su caso, el Real Decreto por el que se establezca el correspondiente coeficiente reductor previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1698/2011, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Esta Oferta de Empleo Público cumple las previsiones del artículo 19 de la LPGE, toda vez que las plazas que se incluyen en la misma, se mantienen dentro del límite del 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos respecto a los sectores enumerados en el artículo 19.Uno.3, del límite del 115 por 100 establecido para la Policía Local, previstas en el artículo 19.Uno.5, y del 75 por 100 establecido para los restantes sectores, incrementados como consecuencia de la aplicación de la tasa adicional del 5 por 100 prevista en el artículo 19.Uno.4 de la LPGE 2018 para el refuerzo de efectivos en determinados ámbitos.

Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobado por Acuerdo de 15 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el presente expediente de OEP 2018, se incorpora (como ya se hizo en el expediente de la OPEP 2017), un Informe de Impacto de Género, cuyo objetivo final es recabar la información necesaria y realizar los oportunos análisis para detectar posibles desigualdades entre mujeres y hombres que puedan producirse en el desarrollo de la OEP, de manera que se determine si su aplicación en el Ayuntamiento de Madrid produce un efecto equivalente para ambos.

Esta propuesta de Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos celebradas el 13 y el 29 de noviembre de 2018.

La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo corresponde a la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 28 de febrero de 2006).

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en su artículo 3.o, apartado 2.6, atribuye al titular de la Gerencia de la Ciudad la competencia para:

“g) Elevar a la Junta de Gobierno el proyecto anual de oferta de empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos públicos”.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 13 de diciembre de 2018,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, con el número de plazas de Personal Funcionario y Laboral que figura en los Anexos I y II, con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.

Segundo.—Aprobar, condicionada al efectivo anticipo de la edad de jubilación de los policías locales, la oferta máxima de plazas de Policía (turno libre) incluidas en el Anexo III, resultante de la aplicación de la tasa adicional prevista en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El número definitivo de plazas de esta oferta se ajustará mediante Acuerdo de esta Junta de Gobierno cuando se apruebe, en su caso, el Real Decreto por el que se establezca el correspondiente coeficiente reductor previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1698/2011, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Tercero.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco de lo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Cuarto.—Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, las plazas convocadas en procesos selectivos derivados de ofertas anteriores que hubieran resultado vacantes podrán incorporarse a las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público o incluirse en convocatorias extraordinarias.

Quinto.—El presente Acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.





Madrid, a 13 diciembre de 2018.—La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/40.693/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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