Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2018

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181221-36

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 23 de noviembre de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones al Alquiler de Vivienda para la ejecución del Programa “Emancípate”.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones al Alquiler de Vivienda para la ejecución del Programa “Emancípate”, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “EMANCÍPATE”

La Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus competencias en materia de vivienda, pretende favorecer la emancipación de los jóvenes, mediante la puesta en marcha del “Programa Emancípate”, a través de ayudas con las que se cubrirá parte de los costes del alquiler de los jóvenes durante el primer año, siendo compatible esta ayuda con la deducción por gastos de alquiler joven de la Comunidad de la que ya se benefician más de 80.000 jóvenes de hasta 35 años.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Programa “Emancípate”, se elabora el presente Plan Estratégico, que se encuadra en la actividad de fomento que en materia de vivienda ha venido desarrollando la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el desarrollo de sus competencias, y que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos. La elaboración de este plan supone un paso más en el proceso de transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.

1. Ámbito competencial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3 de la Constitución española de 1978, y el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 23 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Este Plan Estratégico tiene como objetivo estratégico facilitar la emancipación de los jóvenes de 30 años o menos, con arraigo en la Comunidad de Madrid, insertados en el mercado laboral y con menores ingresos económicos mediante la concesión de un cheque-alquiler.

3. Plan de acción

La puesta en marcha del Programa “Emancípate”, cuya ejecución se llevará a cabo en el ejercicio 2019, determina la necesidad de acortar los tiempos para poder resolver la convocatoria de subvenciones al alquiler de vivienda para la ejecución del mismo lo antes posible, y así poder cumplir con los objetivos presupuestarios y la ejecución de la ayuda programada en el ejercicio 2019.

Por este motivo, la Orden que apruebe la convocatoria de subvenciones al alquiler de vivienda para la ejecución del Programa “Emancípate”, de conformidad con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluirá también las bases reguladoras de estas ayudas, que deberá concretar como mínimo los siguientes extremos:

— Definición del objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

— Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

— Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

— Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

— Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

— Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

— Plazo de presentación de solicitudes.

— Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

— En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución y notificación.

— Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

— Medio de notificación o publicación de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

La convocatoria de subvenciones será gestionada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, previa aprobación del gasto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, al tratarse de un gasto por importe de 12.000.000,00 de euros, de conformidad con los artículos 55.3.a) y 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el correspondiente artículo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Tras la presentación de solicitudes por los interesados, se procederá a la valoración de las mismas, conforme a los criterios expresados en las Bases reguladoras.

La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los jóvenes de 30 años o menos, insertados en el mercado laboral, con arraigo en la Comunidad de Madrid, con bajos ingresos económicos y que reúnan los requisitos que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.

5. Plazos

El presente Plan Estratégico tendrá un período de vigencia de un año. Así pues, la proyección temporal abarca el año 2019.

Este Plan entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en el mismo.

6. Financiación

El presupuesto destinado a este Plan para el ejercicio 2019 asciende a 12.000.000,00 de euros, que se imputarán al Subconcepto 48313 “Ayudas a Emancipación Jóvenes”, del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La eficacia del Plan Estratégico queda condicionada a la inclusión de las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2019 y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

7. Convocatoria de las subvenciones

En el primer trimestre del ejercicio 2019 se efectuará la convocatoria de las subvenciones recogidas en este Plan, por importe total de 12.000.000,00 de euros.

8. Cuantía de las subvenciones

La cuantía de las subvenciones será de 250 euros al mes durante doce meses (3.000 euros).

Con el fin de facilitar la emancipación de los jóvenes y así cumplir los objetivos del Plan, se anticipará a los beneficiarios el 80 por 100 del importe de la subvención, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, abonándose el resto de la ayuda una vez aportada la justificación del pago al arrendador de todos los recibos mensuales de renta.

9. Seguimiento y control

Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia del Plan Estratégico, se establece la necesidad de llevar a cabo un seguimiento del mismo.

El seguimiento y control del Plan Estratégico le corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que velará por el cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, antes del 31 de marzo de 2020, emitirá un Informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación; asimismo, elaborará una Memoria indicando:

— Grado de cumplimiento de los objetivos programados y de su plazo de consecución.

— Presupuesto ejecutado en relación con el estimado de la actuación.

— Subvenciones concedidas.

— Beneficiarios e importe subvencionado.

— Conclusiones o valoración global en cuanto a los objetivos perseguidos.

— Propuesta de mejoras en la gestión, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en la elaboración y ejecución del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

10. Efectos

Las actuaciones que se realicen en desarrollo de este Plan contribuirán a favorecer la emancipación de 4.000 jóvenes madrileños de 30 años o menos, insertados en el mercado laboral y con bajos ingresos económicos, facilitándoles el acceso a una vivienda en alquiler, como régimen de tenencia especialmente adecuado para satisfacer su necesidad de vivienda y, al tiempo, preservar la movilidad que en ocasiones exige el mercado de trabajo, contribuyendo con ello a la reactivación del mercado del alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid.

La ejecución del Plan contribuirá a obtener la máxima racionalidad en la utilización de los recursos públicos, y la mayor eficacia y eficiencia de la actuación de la Administración autonómica.

Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

(03/40.254/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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