Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181221-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

29
ORDEN 2707/2018, de 12 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, en los términos municipales de Nuevo Baztán y Villar del Olmo.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas, en los términos municipales de Nuevo Baztán y Villar del Olmo, procede hacer constar cuanto sigue:

HECHOS

Primero

Con fecha 29 de julio de 2016, tiene entrada en el Registro de la Consejería Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la propuesta de modificación estatutaria, aprobada por la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, con fecha 28 de mayo de 2016, relativa a la solicitud de inscripción de la propuesta de modificación estatutaria en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras referente a la constitución de la misma, a las delegaciones de asistencia en terceros, al desarrollo de las sesiones y a la elección de miembros del Consejo Rector, a incluir en el artículo 14.

La aprobación tuvo lugar tras el correspondiente debate plenario y el acta de la misma se ha remitido a todos los propietarios que integran la Entidad y a los Ayuntamientos, conforme establecen los Estatutos, además de haberse expuesto en el tablón de anuncios de su domicilio social.

Segundo

La Dirección General de Urbanismo y Suelo informó la referida propuesta de modificación estatutaria con fecha 24 de octubre de 2016.

Desde la Secretaría General Técnica se dio traslado del informe de la Dirección General de Urbanismo y Suelo a la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, para que se adecuara la propuesta de modificación de sus Estatutos al contenido del mismo.

Tercero

Con fecha 21 de febrero de 2017, tuvo entrada en el registro de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, un nuevo escrito de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, manifestando su disconformidad con el informe de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Urbanismo y Suelo, alegando falta de motivación del mismo.

Cuarto

La Dirección General de Urbanismo y Suelo, en un nuevo informe de 18 de octubre de 2018, se ratifica en el emitido con fecha 24 de octubre de 2016.

Quinto

La Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha emitido, con fecha 11 de diciembre de 2018, informe en el que propone admitir la solicitud de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para aprobar esta modificación le corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1.1 del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo

La Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas tiene naturaleza administrativa y depende de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como Administración urbanística actuante, según dispone el artículo 26 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 5 de los Estatutos de la misma, aprobados mediante Orden de 28 de julio de 1989.

Estas entidades. Del tenor literal del artículo 24.3 se deduce que los Capítulos II y III del Título V solo son aplicables a las Juntas de Compensación y Asociaciones administrativas de propietarios, y no a las Entidades de Conservación.

La regulación de las Entidades Colaboradoras será, según el citado artículo 24.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, la que resulte de sus Estatutos, siendo la normativa aplicable por los artículos 24 al 30 y 67 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la hora de determinar si las propuestas de modificación de los Estatutos de las entidades urbanísticas de conservación, como es el caso de Eurovillas, son acordes a derecho, lo ha hecho en base a consideraciones previstas en el ordenamiento jurídico y nunca en razones de oportunidad (Sentencias de 20 de marzo de 2003 y 14 de diciembre de 2007). Por lo tanto, la administración actuando solamente puede analizar las modificaciones estatutarias desde el punto de vista de la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la modificación estatutaria de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, consistente en la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 14, el apartado 3, quedando el mismo como sigue:

“3. La asistencia a la Asamblea se realizará con sujeción a las siguientes normas:

a) El propietario o sus representantes, para asistir a la Asamblea, deberá entregar previamente la tarjeta de asistencia o representación que se adjuntarán a la convocatoria, exhibiendo su documento nacional de identidad o pasaporte, y, en el caso de menores, personas jurídicas y cotitulares, documento público bastante.

b) Los propietarios que no reciban la carta certificada y tengan conocimiento de la convocatoria, pueden presentarse en el domicilio de la Entidad, antes de la celebración de la Asamblea, con el fin de obtener su tarjeta de asistencia o delegación.

c) Para efectuar las delegaciones de asistencia en terceros, se tendrá que entregar dicha tarjeta que se adjuntará a la convocatoria, siendo válidas únicamente las enviadas por la Entidad.

d) Al objeto de facilitar la tramitación y posterior desarrollo del acto, se prestará el servicio de recogida de las tarjetas de asistencia o representación y su canje por la papeleta de votación, durante los cinco días no festivos anteriores a la Asamblea, en las horas normales de apertura de la oficina de la Entidad, y el día de la celebración desde la hora de la primera convocatoria hasta dos horas después, en que se cerrará ineludiblemente esa posibilidad.

e) Respecto a la renovación de miembros del Consejo Rector, en las papeletas de votación que habrán de cumplimentar los asistentes, únicamente se identificarán con el nombre del grupo, aquellas candidaturas que se hayan presentado 10 días antes de la celebración, las restantes que deseen optar serán identificadas con una letra en orden de llegada.

f) Para el resto de cuestiones que puedan surgir en el desarrollo de la Asamblea se estará a lo establecido por estos Estatutos y, en consecuencia, a la calificación del Presidente del Consejo Rector, según los artículos 15 y concordantes”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/40.832/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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