Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2018

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181221-24

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

24
ORDEN 2619/2018, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para estrategias de intervención en los Objetivos Temáticos 2, 4 y 6 del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

El Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020 se configura como un referente estratégico fundamental para la contribución regional a los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador que propugna la Estrategia Europa 2020 y se articula en ejes prioritarios de intervención vinculados a diferentes Objetivos Temáticos.

La mejora del uso y calidad de las tecnologías de la información y comunicación y del acceso a las mismas (Objetivo Temático 2), favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores (Objetivo Temático 4) y conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos (Objetivo Temático 6) son algunas de las prioridades de intervención previstas en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

En este marco estratégico de intervención contribuyendo al desarrollo de la región se prevé la participación de los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid que cuenten con una población superior a 35.000 habitantes mediante la ejecución de actuaciones en los Objetivos Temáticos 2, 4 y 6.

La Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno tiene competencias en la materia de acuerdo con el artículo 13 apartado 3 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, demás normas y disposiciones emanadas de la Unión Europea en materia de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, finalidad y bases reguladoras de la convocatoria

1. Con la presente Orden se convoca la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de las Estrategias que constituirán el marco de planificación en base al cual las entidades beneficiarias llevarán a cabo, a través de operaciones concretas, las líneas de actuación incardinadas en los Ejes prioritarios siguientes:

— Eje 2 (Objetivo Temático 2): mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y la comunicación y el acceso a las mismas.

— Eje 4 (Objetivo Temático 4): favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.

— Eje 6 (Objetivo Temático 6): conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

2. Las ayudas públicas que se conceden al amparo de esta convocatoria contribuirán al desarrollo de la región mediante actuaciones desarrolladas por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de más de 35.000 habitantes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, eficiencia energética y medio ambiente.

3. Dichas ayudas se encuentran reguladas en la Orden 1029/2018, de 18 de octubre de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de ayuda programada en los Objetivos Temáticos 2, 4 y 6 en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020 entre los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de octubre de 2018.

Artículo 2

Financiación

1. Los ayuntamientos podrán solicitar la cofinanciación FEDER para las líneas de actuación que respondan a los Objetivos Específicos correspondientes a los Ejes 2, 4 y 6 del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020 mediante la presentación de una Estrategia de actuación. La tasa de cofinanciación por parte de este Fondo estructural es del 50 por 100.

Las líneas de actuación concretadas en las Estrategias seleccionadas contarán con una ayuda FEDER por un importe global de 57,5 millones de euros incluyendo la reserva de rendimiento a que se refiere el artículo 20 del Reglamento 1303/2013, y que asciende al 7 por 100 de las cantidades consignadas. La consolidación de esta reserva queda condicionada al examen de rendimiento contemplado en los artículos 21 y 22 del citado Reglamento, por lo que los ayuntamientos beneficiarios no adquirirán derecho alguno a su percepción hasta que esta consolidación se produzca con arreglo a lo dispuesto en los reglamentos y normas de la Unión Europea a este respecto.

2. Los ayuntamientos beneficiarios deberán financiar con sus propios recursos el 100 por 100 del coste de sus respectivos proyectos, obteniendo, en concepto de ayuda FEDER, el 50 por 100 del coste elegible.

3. Los ayuntamientos deberán acreditar, con carácter previo a la selección de las Estrategias, la suficiencia de fondos disponibles para poder hacer frente al pago del coste total presupuestado, con indicación de las fuentes de financiación.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos para solicitar ayuda

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda todos los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que cuenten con una población superior a 35.000 habitantes.

2. Estos ayuntamientos tendrán la consideración de beneficiarios en los términos previstos en el artículo 2 apartado 10 del Reglamento (UE) 1303/2013.

3. Igualmente, los referidos ayuntamientos asumirán frente a la Comunidad de Madrid la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a su condición de beneficiarios, en los términos previstos en la normativa de la Unión Europea reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

6. La aceptación de la ayuda FEDER por parte de los beneficiarios conllevará la obligación de cumplir lo establecido en la presente Orden y en las instrucciones que la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de fondos europeos dicte al respecto.

Asimismo, para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de FEDER la lista de operaciones será publicada en la forma prevista en anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 4

Cuantía de la ayuda

1. La asignación de la ayuda FEDER a las Estrategias que resulten seleccionadas estará dentro de los límites de fondos asignados conforme al Grupo en que se encuadren los ayuntamientos beneficiarios según Anexo VI de la Orden de bases reguladoras de las ayudas, y se hará del siguiente modo:

— Para los Ayuntamientos encuadrados en el Grupo I, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar por cada ayuntamiento será de 1.480.181 euros.

— Para los Ayuntamientos encuadrados en el Grupo II, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar por cada ayuntamiento será de 2.040.412 euros.

— Para los Ayuntamientos encuadrados en el Grupo III, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar por cada ayuntamiento será de 2.911.855 euros.

— Para el Ayuntamiento de Madrid la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 15.428.044 euros.

2. El importe de ayuda FEDER que se solicite tendrá que efectuarse conforme a la siguiente distribución por Ejes: Eje 2: 30 por 100; Eje 4: 50 por 100 y Eje 6: 20 por 100.

No obstante, se podrán considerar los siguientes márgenes de flexibilidad en relación a la anterior distribución, sin que la ayuda solicitada pueda superar el importe de la ayuda máxima que corresponda al municipio establecido en el apartado 1:

— Eje 2: Su ayuda podrá reducirse, como máximo, en un 5 por 100 o incrementarse en cualquier porcentaje, considerando los márgenes de flexibilidad con los que cuentan los otros dos ejes.

— Eje 4: Podrá reducirse o incrementarse con el límite del 20 por 100 de su ayuda.

— Eje 6: Podrá reducirse o incrementarse con el límite del 20 por 100 de su ayuda.

Artículo 5

Plazo, formalización y presentación de solicitudes

1. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de ayuda en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán conforme al modelo Anexo I de la Orden de bases reguladoras. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes de ayuda deberán ser firmadas por el alcalde o quien ostente la representación del ayuntamiento. Si la solicitud no está firmada por el alcalde deberá aportarse documento que acredite la competencia que ostenta la persona firmante para solicitar la subvención.

4. El firmante de la solicitud declarará responsablemente:

a) Que son ciertos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que se adjunta a la misma, la cual se relaciona en el artículo 6 de esta Orden.

b) Que conoce el contenido de las bases reguladoras para la asignación de la ayuda programada en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020 entre los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y presenta la solicitud bajo el sometimiento a dichas bases.

c) Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

d) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

e) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Que dispone de un equipo técnico conocedor de la normativa nacional y europea sobre Fondos Europeos, y en particular sobre elegibilidad del gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y no discriminación.

i) Que dispone de crédito o compromiso de habilitar crédito suficiente para garantizar la ejecución total de la/s línea/s de actuación.

5. Las entidades que deseen acceder a las subvenciones de esta convocatoria, presentarán la solicitud a través de la opción “Presentación de Solicitudes” disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid

6. Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

7. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid

8. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

9. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid

10. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6

Documentación adjunta a la solicitud de ayuda

La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Acuerdo o Resolución de la solicitud de ayuda adoptada por el órgano competente del Ayuntamiento, así como la Estrategia aprobada por el ayuntamiento con el contenido detallado en el artículo 4.2 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

2. Modelo que figura como Anexo IV.1 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, y en el que se especificarán todas las líneas de actuación para las cuales se solicita la cofinanciación, y que respondan a los Objetivos Temáticos 2, 4 y 6 del Programa Operativo.

3. Memoria descriptiva, elaborada conforme al modelo que figura como Anexo IV.2 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas, con el siguiente contenido:

a) Denominación de la línea de actuación, Objetivo Temático en el que se encuadra, así como información sobre la Estrategia y en su caso plan sectorial en la que se enmarca dicha línea de actuación.

b) Objetivos de la línea de actuación con especial referencia a los objetivos específicos a los que atiende, de entre los descritos en el Anexo II de la Orden de bases reguladoras de las ayudas, análisis de la problemática existente sintetizado en un DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) de dicha situación, y de los resultados que se pretenden obtener en concordancia con los objetivos de la Estrategia en la que se integre.

c) Descripción detallada del contenido de la línea de actuación, indicando las actividades concretas que se van a desarrollar, siendo necesariamente el procedimiento de gestión previsto para su ejecución, el de contratación que se sujetará a la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Criterios y procedimientos para la selección de operaciones, de acuerdo con las pautas que se recogen en el Anexo V de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

e) Plazo previsto de ejecución de la línea de actuación, indicando la fecha de inicio y conclusión de la misma.

f) Esquema financiero de la línea de actuación para la que se solicita la ayuda en el que se detalle el presupuesto total, gasto elegible previsto, fuentes de financiación previstas y anualidades de ejecución, con indicación del importe elegible que se prevé ejecutar y liquidar en cada anualidad.

En el establecimiento del esquema financiero se deberán tomar en cuenta los compromisos financieros del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020, y la necesidad de garantizar que no se producirán liberaciones de compromisos conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento (UE) 1303/2013. Para ello, cada ayuntamiento deberá haber certificado, con arreglo a los procedimientos e instrucciones que se le comuniquen, antes del 31 de diciembre de las anualidades que a continuación se relacionan, los pagos reales y efectivos efectuados en base a las operaciones ejecutadas representando los siguientes porcentajes acumulados en relación al gasto aprobado elegible:

— Año 2019: al menos el 5 por 100 del importe total asignado.

— Año 2020: al menos el 28 por 100 del importe total asignado.

— Año 2021: al menos el 52 por 100 del importe total asignado.

— Año 2022: el 75 por 100 del importe total asignado.

— Año 2023: el 100 por 100 del importe total asignado.

Si algún ayuntamiento beneficiario no cumpliera con el calendario de certificaciones arriba señalado, y como consecuencia de ello, se produjera una liberación de los compromisos del Programa Operativo, con pérdida de ayuda FEDER, la ayuda perdida se deducirá de la ayuda FEDER que se hubiese asignado al ayuntamiento incumplidor.

g) Previsión de los indicadores de producto y resultados, de entre los que figuran en el Anexo III de la Orden de bases reguladoras de las ayudas, que se esperan alcanzar como consecuencia de la ejecución de la línea de actuación, indicando su desglose por anualidades.

Los Ayuntamientos procurarán utilizar los indicadores definidos en el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid salvo que estos no se ajusten a las líneas de actuación propuestas o concurran otras circunstancias, en cuyo caso se utilizarán indicadores de productividad de los definidos en el Catálogo de Indicadores de productividad para la Prioridad de Inversión de que se trate del Ministerio de Hacienda o los indicadores de resultado del Catálogo de Indicadores de resultado para el objetivo específico elaborado por el Ministerio de Hacienda.

h) Resumen de las actuaciones previstas en materia de información y comunicación para dar a conocer a los ciudadanos los proyectos y la cofinanciación europea.

i) Propuesta para el establecimiento de un procedimiento de gestión, seguimiento y ejecución de los proyectos subvencionados, con el siguiente contenido:

i.1. Estructura, recursos y capacidad administrativa del ayuntamiento solicitante, identificando los departamentos o áreas de gobierno que contribuirán a la ejecución de las líneas de actuación, el organismo/departamento que desarrollará las actividades de coordinación e interlocución con la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y el organismo/departamento que asumirá la responsabilidad de la realización de las verificaciones administrativas y del análisis de riesgo y lucha antifraude, a efectos de asegurar que las declaraciones de gastos que se efectúen cumplen con la normativa nacional y comunitaria exigible. Se deberán describir las funciones que se desarrollarán por cuenta de cada organismo/departamento.

i.2. La indicación de los efectivos que atenderán a las funciones de gestión y a las de verificación, expresando el nombre de sus puestos, el número de efectivos, sus perfiles así como su dependencia funcional, y si contarán con la contratación de asistencia técnica para el desarrollo de sus cometidos.

4. Declaración responsable del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de las ayudas y subvenciones solicitadas u obtenidas con la misma finalidad, según modelo que figura como Anexo IV.3 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Artículo 7

Procedimiento de concesión, criterios de valoración y determinación de la cuantía de la ayuda

La concesión de las subvenciones incluidas en la presente convocatoria se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la valoración de las solicitudes presentadas para esta convocatoria, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, otorgándose como máximo una puntuación de 100 puntos a distribuir de la siguiente manera:

1. Calidad y oportunidad de la Estrategia propuesta en relación a los objetivos temáticos objeto de la presente Orden:

— Eje 2 (Objetivo Temático 2): mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas.

— Eje 4 (Objetivo Temático 4): favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.

— Eje 6 (Objetivo Temático 6): conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

Este apartado se valorará con hasta 56 puntos que se distribuirán entre los siguientes criterios:

1. Calidad del diagnóstico de la situación de partida del municipio en relación a estos Objetivos Temáticos, detallando y analizando la problemática que existe en estos tres ámbitos, sintetizando en un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) dicha situación (hasta 12 puntos).

2. Grado de detalle en la Estrategia de los activos y recursos existentes por parte del municipio a efectos de alcanzar los Objetivos Temáticos propuestos y desarrollar con eficiencia y eficacia económica las líneas de actuación propuestas (hasta 6 puntos).

3. El municipio cuenta con planes sectoriales aprobados por los órganos competentes y vigentes, que contengan una planificación, de algunas o todas las líneas de actuación propuestas, con un calendario y una dotación financiera asignada: se valorarán los planes sectoriales existentes, y su correspondencia y cobertura de las líneas de actuación propuestas. (hasta 9 puntos).

4. Coherencia de la planificación financiera (cuantificación de las necesidades financieras expuestas), y de su asignación por líneas de actuación, con el diagnóstico de la situación de partida y con el análisis DAFO. La planificación financiera deberá establecer con claridad las diferentes fuentes de financiación de las líneas de actuación previstas, incluyendo la relativa a la ayuda FEDER procedente del PO FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020 que se solicita, y una planificación temporal (cronograma) para la implementación de las líneas de actuación (hasta 12 puntos).

La valoración del grado de coherencia se tomará en cuenta considerando las necesidades de financiación expuestas por cada uno de los Objetivos Temáticos en relación a la distribución financiera que se proponga entre los diferentes objetivos específicos y las líneas de actuación en que se desarrollen los mismos, examinándose su correlación con los problemas expuestos en el diagnóstico y en el análisis DAFO.

5. Detalle en la Estrategia de una gobernanza que asegure la coordinación horizontal (entre sectores y áreas de la Entidad Local) y vertical con el resto de niveles de las Administraciones Públicas a efectos de evitar duplicidades y solapamientos (hasta 5 puntos).

6. Metodología y justificación de la cuantificación de los valores que se asignen a los indicadores de resultados y a los indicadores de productividad, detallando sus metodologías de cálculo, las fuentes empleadas para extraer, en su caso, los datos de base que han servido para el cálculo de dichos indicadores, debiendo permitir el seguimiento de los mismos por parte de cualquier organismo con competencias para ello, a efectos de poder medir y analizar los niveles de eficiencia y eficacia en el sistema de seguimiento del Programa (hasta 12 puntos).

2. Criterios y procedimientos de selección de operaciones: hasta 24 puntos que se distribuirán teniendo en cuenta:

1. Capacidad de los criterios de selección propuestos para las diferentes líneas de actuación para que las operaciones que posteriormente sean propuestas para su selección contribuyan al logro de los objetivos y resultados que se pretenden obtener por parte de las mismas, valorándose, adicionalmente, en su caso, su grado de transparencia y no discriminación, y la toma en consideración de los principios horizontales (promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y no discriminación y de desarrollo sostenible) (hasta 12 puntos).

2. Descripción de los mecanismos y procedimientos a llevar a cabo con la finalidad de asegurar que las operaciones que se seleccionen van a cumplir con los criterios básicos que deben satisfacer todas las operaciones (ver Anexo V de la Orden de bases reguladoras de las ayudas) para cumplir con los requerimientos del Acuerdo de Asociación y del Programa Operativo, así como de los criterios básicos utilizables para priorizar las operaciones (hasta 12 puntos).

3. Dispositivos administrativos y recursos para llevar a cabo la implementación, seguimiento, gestión y verificación de las líneas de actuación propuestas, y de las operaciones en que se concreten: hasta 20 puntos que se distribuirán de la siguiente manera:

1. Descripción de las estructuras administrativas, recursos y capacidades del ayuntamiento solicitante, identificando la separación de funciones de los departamentos o áreas de gobierno que contribuirán a la gestión, seguimiento, evaluación y ejecución de las líneas de actuación/proyectos, del departamento o área que asumirá la responsabilidad de la realización de las comprobaciones administrativas y de la lucha antifraude. Esta descripción deberá asegurar que las declaraciones de gastos que se efectúen cumplen con la normativa nacional y comunitaria exigible, describiéndose las funciones que se desarrollarán por cuenta de cada organismo/departamento (hasta 8 puntos).

2. La indicación de los efectivos que atenderán a las funciones de gestión y a las de verificación, expresando el nombre de sus puestos, el número de efectivos, sus perfiles así como su dependencia funcional, y si contarán con la contratación de asistencia técnica para el desarrollo de sus cometidos (hasta 8 puntos).

3. Descripción de las actuaciones de información y comunicación a desarrollar por el Ayuntamiento para cumplir con las obligaciones previstas en materia de información y publicidad, detalladas en la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (hasta 4 puntos).

Conforme establece el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas se seleccionarán aquellas Estrategias que hayan obtenido una puntuación mínima de 25 puntos y cumplan todos los demás requisitos exigidos. En el supuesto de que el importe global de 57,5 millones de euros de ayuda FEDER no fuera suficiente para atender las solicitudes presentadas que hubiesen obtenido dicha puntuación, se procederá al prorrateo de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El prorrateo se efectuará atendiendo al peso de las puntuaciones obtenidas por cada una de las solicitudes en relación a la suma total de las mismas hasta agotar los 57,5 millones de euros.

Artículo 8

Instrucción

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de fondos europeos.

2. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los exigidos en la Orden de bases reguladoras de las ayudas, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se constituirá una Comisión de valoración que examinará las solicitudes, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subdirección General competente en materia de fondos europeos, o persona en quien delegue.

Vocales:

— El titular de la Jefatura de Área de gestión del FEDER de la Dirección General competente en materia de fondos europeos que actuará como Secretario.

— Un representante de la Dirección General competente en materia de cooperación con la Administración Local, designado por su titular.

— Un representante de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por su titular.

— Un representante de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, designado por su titular.

— Un representante de la Dirección General competente en materia de política energética, designado por su titular.

— Un representante del organismo de la Comunidad de Madrid responsable en materia de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, designado por su titular.

4. La Comisión realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que permitan resolver la convocatoria de ayudas.

De igual forma se podrá recabar de los Ayuntamientos solicitantes cuanta documentación complementaria se estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su aportación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, notificándose de forma telemática a los beneficiarios concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación o renuncia.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9

Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de fondos europeos dictará la resolución que determinará:

a) La relación de las Estrategias propuestas para su cofinanciación con el montante de la ayuda FEDER asignada a cada una de ellas, y la correspondiente a cada uno de sus Ejes temáticos y líneas de actuación.

b) La relación de Estrategias que no resultan subvencionables en función de lo establecido en la presente convocatoria.

Se indicarán las líneas de actuación que no puedan ser subvencionadas por incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras, o por concurrir cualquier otra circunstancia que así lo determine, incumplimiento o circunstancia que deberá expresarse y motivarse suficientemente en la propia resolución.

3. Una vez dictada la oportuna resolución, esta se notificará por medios electrónicos al beneficiario en el plazo de diez días.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado la misma o bien directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

6. La identificación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas se recogerá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 10

Modificación de la Resolución

1. Con carácter general, no se admitirán modificaciones de las Estrategias. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, en relación al plazo de ejecución, variaciones del presupuesto previsto y otras causas independientes de la voluntad del beneficiario. Las circunstancias por las que se solicita una modificación deberán quedar debidamente justificadas y, en cualquier caso, la solicitud deberá realizarse previamente a la finalización del plazo de ejecución.

2. La autorización de una modificación en la Estrategia requerirá el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales ni a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución, y sea aceptado expresamente.

3. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

4. La aceptación o denegación de esta solicitud se realizará de forma expresa y se notificará al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Inicio y plazo de ejecución

Una vez determinadas las Estrategias subvencionables, con detalle, del desglose del gasto programado por ejes temáticos y líneas de actuación, así como el resto de información, los ayuntamientos podrán proceder a efectuar las solicitudes de cofinanciación de los proyectos/operaciones que vayan desarrollando en el marco de las respectivas líneas de actuación, cumplimentando para ello el modelo de solicitud que se les facilitará en las instrucciones dictadas al efecto por la Dirección General competente en materia de fondos europeos.

Las solicitudes de cofinanciación de los proyectos/operaciones individuales deberán ser coherentes con la Estrategia aprobada y podrán presentarse a lo largo de todo el período de programación, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 65, apartado 6, del Reglamento 1303/2013, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda FEDER si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación de las mismas a la Dirección General competente en materia de fondos europeos, al margen de que haya efectuado todos los pagos relacionados.

El período de ejecución material de las operaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados por los ayuntamientos con cargo a las mismas, tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 12

Gestión, ejecución y justificación de las operaciones

1. Los Ayuntamientos beneficiarios estarán sujetos, en la gestión de los proyectos cofinanciados, a la totalidad de las disposiciones contenidas en el Reglamento 1303/2013, así como en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente estarán obligados a cumplir cuantas instrucciones, resoluciones y demás disposiciones de desarrollo que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, sean adoptadas por las Autoridades de Gestión y de Certificación del Programa Operativo, así como por la Dirección General competente en materia de fondos europeos.

2. Los ayuntamientos beneficiaros deberán observar las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

3. Los ayuntamientos beneficiarios establecerán un procedimiento de gestión, seguimiento y ejecución de los proyectos, que deberá adecuarse a las exigencias de la reglamentación sobre fondos europeos, y que deberá contener la información solicitada en la letra i), del apartado 3 del artículo 12 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

4. Se deberá facilitar a la Dirección General competente en materia de fondos europeos copia en formato electrónico de la documentación que se establezca en las instrucciones dictadas por esta Dirección General, tal como facturas a proveedores y demás documentos de valor probatorio, justificantes de pago como transferencias, certificados bancarios o cualquier otro justificante de pago debiendo quedar identificado claramente, el receptor, emisor, número de factura objeto del pago y la fecha del mismo.

El plazo de justificación de las operaciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en el momento de selección de las mismas, con el límite máximo del 31 de marzo de 2024.

Artículo 13

Pago de la ayuda

Se pondrá en disposición de los Ayuntamientos, una vez resueltas favorablemente las Órdenes de concesión de las ayudas, los importes de la prefinanciación contemplada en el artículo 134 del Reglamento 1303/2013, en la medida que se vayan recibiendo de la Comisión Europea, estando sujetos los mismos a las disposiciones reglamentarias e instrucciones emanadas de los servicios de la Comisión Europea y Autoridades del Programa.

El resto de los pagos se realizarán conforme se determina en el artículo 21 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Con carácter previo al pago de la ayuda, los ayuntamientos deberán acreditar, mediante declaración responsable del secretario/interventor o persona competente, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Conforme establece el artículo 10, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago, en tanto no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas.

Artículo 14

Verificaciones y controles

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 apartado 4, letra a, del Reglamento (UE) 1303/2013, existe la obligación de comprobar que los productos subvencionados se han entregado y que el gasto declarado ha sido pagado y se cumple la legislación aplicable y las condiciones que para la cofinanciación del mismo se hayan establecido en la resolución de concesión, en las bases reguladoras de las ayudas o en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

2. El ayuntamiento beneficiario vendrá obligado a contratar, con una empresa auditora/auditor externo inscrito en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas la realización de verificaciones que comprendan la totalidad de los gastos y pagos que vayan a cofinanciarse en relación con cada uno de los proyectos seleccionados, verificaciones que deberán realizarse con carácter previo a la presentación de cada declaración de gastos.

3. Esta verificación tendrá por objeto garantizar a la Comunidad de Madrid, en su condición de Organismo Intermedio, que:

a) Se han entregado los productos cofinanciados que constituyen el objeto de la operación.

b) Los gastos declarados por el ayuntamiento beneficiario han sido pagados y cumplen la legislación nacional y europea aplicable, particularmente en materia de contratación pública, así como las condiciones que para la cofinanciación del mismo se hayan establecido en la resolución de concesión, en las bases reguladoras de las ayudas o en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

c) El ayuntamiento beneficiario cuenta con un sistema de contabilidad separada o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada proyecto cofinanciado, asegurándose de que no se ha producido sobrefinanciación del proyecto.

d) El ayuntamiento beneficiario dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, letra g, del Reglamento (UE) 1303/2013.

e) El ayuntamiento beneficiario aplica correctamente todos los análisis de riesgo y medidas antifraude eficaces y proporcionadas que la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de fondos europeos establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125, apartado 4, letra c, del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) Cuando la realidad física del proyecto esté ya en una fase avanzada de ejecución, el verificador deberá efectuar una comprobación material del mismo.

3. Para la realización de estas verificaciones el ayuntamiento trasladará a la empresa auditora/auditor externo las instrucciones, los modelos de listas de comprobación, y de evaluación de riesgo de fraude que, a este respecto, establezcan la Autoridad de Gestión, y la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de fondos europeos, los cuales, una vez cumplimentados, serán firmados por el responsable que el ayuntamiento haya designado, a solicitud de la Dirección General responsable de fondos europeos de la Comunidad de Madrid, como responsable de la exactitud de las comprobaciones sobre regularidad y legalidad del gasto y de evaluación de riesgos; igualmente los modelos deberán ser firmados por la empresa auditora/auditor externo.

Todas las listas, y demás documentos que se hayan generado en el procedimiento de verificación y comprobación del gasto deberán ser conservadas por el ayuntamiento beneficiario como parte integrante de la pista de auditoría. Estas verificaciones deberán ser facilitadas, en la forma que disponga la Dirección General responsable de fondos europeos de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con las declaraciones de gasto que se tramiten.

En la realización de estas verificaciones el ayuntamiento será el responsable de observar la totalidad de las instrucciones que al respecto se dicten por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de fondos europeos.

4. Las irregularidades detectadas como consecuencia de las verificaciones contempladas en los apartados anteriores deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de fondos europeos, siguiendo los procedimientos, y empleando los modelos que al efecto les serán facilitados por esta.

5. Toda pérdida de ayuda FEDER motivada por irregularidades detectadas en controles realizados por instancias nacionales o de la Unión Europea que afecten a gastos que ya hubieran sido objeto de solicitudes de pago cursadas a la Comisión Europea, y que hubiesen dado lugar a la imposición de correcciones financieras conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento (UE) 1303/2013, será soportada por el ayuntamiento beneficiario.

6. Los ayuntamientos beneficiarios quedarán sujetos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Igualmente estarán sujetos a las verificaciones que realice la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de fondos europeos, a los controles de las Autoridades de Gestión y Certificación, y a los que realicen las instituciones de la Unión Europea, de conformidad con la normativa que regula los fondos europeos y la ejecución del presupuesto de la Unión Europea.

En consecuencia, los ayuntamientos beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por estos organismos, asumiendo los extremos regulados en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de fondos europeos ostentará las facultades relativas a la realización de las verificaciones de gestión a que se refiere el artículo 125, apartado 5, del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 15

Reintegro

Los ayuntamientos beneficiarios deberán proceder al reintegro de la ayuda FEDER liberada cuando existan incumplimientos con motivo de la concesión de la ayuda o de lo establecido en la normativa europea, nacional o autonómica aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 72, letra h, 125 y 143 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Estos reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad en función del alcance financiero del incumplimiento, de acuerdo con la normativa europea, nacional y autonómica.

Artículo 16

Devolución voluntaria de la subvención concedida

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento, deberá comunicarlo al órgano concedente.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 17

Información y Comunicación

1. Los ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 en materia de información y comunicación, de conformidad con las instrucciones que, al efecto, dicte la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de fondos europeos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la letra h) del apartado 3 del artículo 12 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas, los ayuntamientos beneficiarios deberán diseñar sus propias actuaciones de información y comunicación para dar a conocer a los ciudadanos los proyectos y la cofinanciación europea. Estas actuaciones deberán ser coherentes con el contenido de la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020 disponible en la página web www.comunidad.madrid

Artículo 18

Publicidad

De conformidad con el artículo 25 la Orden de bases reguladoras de las ayudas, esta convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Asimismo, la presente convocatoria con su texto íntegro, será publicada en la página web de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recurso procedente

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado la misma o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/41.669/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181221-24