Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181221-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

139
Madrid número 13. Ejecución 217 de 2018, notificación a Rodriser Industria Aeronaútica Española, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en ejecucion 217/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFONSO SOTO ARISTIZABAL frente a MADRACKETS FACTORY SL, POLIONE STUDER SL, RODRISER INDUSTRIA AERONAUTICA ESPAÑOLA SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO y DECRETO de 22/11/18 cuya parte dispositiva es la siguiente respectivamente:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ALFONSO SOTO ARISTIZABAL, frente a la demandada POLIONE STUDER SL, RODRISER INDUSTRIA AERONAUTICA ESPAÑOLA SL y MADRACKETS FACTORY SL, parte ejecutada, por un principal de 5.295,09 euros más 264,75 euros y 529,50 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. “

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

1.- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba respecto de las demandadas MADRACKETS FACTORY S.L. y RODRISER INDUSTRIA AERONAUTICA ESPAÑOLA S.L. advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

2.- Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio de POLIONE STUDER S.L.

A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

- Se acuerda el embargo sobre las DEVOLUCIONES de la AEAT que pudieran corresponder a la demandada POLIONE STUDER S.L.

Realícese la petición telemáticamente.

- Se acuerda el embargo de los SALDOS de la demandada POLIONE STUDER S.L. en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Realícese la petición telemáticamente.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0217-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRISER INDUSTRIA AERONAUTICA ESPAÑOLA SL y MADRACKETS FACTORY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.135/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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