Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181220-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

86
Madrid número 88. Procedimiento 1.019 de 2015, notificación a Rafael Esteban Elvira

EDICTO

En el juicio número 1.109 de 2015 se ha dictado sentencia con fecha 4 de mayo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar la oposición formulada por la procuradora doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de doña María Luisa del Palacio del Río, al cuaderno particional presentado por la contador-partidor doña María Luisa del Palacio del Reio por escrito de fecha 7 de noviembre de 2017; así como la solicitud efectuada por el procurador don Fernando Anaya García, en nombre y representación de Cruz Roja Española, sobre capitalización del derecho de usufructo por aplicación analógica del artículo 839 del Código Civil. No se hace expresa imposición de las costas.

Esta sentencia se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no producirá efecto de cosa juzgada, sin perjuicio del derecho de los interesados a hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el procedimiento ordinario que corresponda.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Rafael Esteban Elvira, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.991/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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