Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181220-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

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Madrid número 42. Procedimiento 846 de 2016, notificación a Grupo de Edificación, S. A.

EDICTO

Doña Eugenia Ramos García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 846 de 2016, instados por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de doña María Reyes Muñoz Martínez y don Ricardo Javier Campillo de Molina, contra “Grupo de Edificación, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado, en fecha 23 de mayo de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Ricardo Javier Campillo de Molina y doña María Reyes Muñoz Martínez, representados por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, frente a la mercantil “Grupo de Edificación, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo ordenar y ordeno la cancelanción de las condiciones resolutorias inscritas a favor de la mercantil “Grupo Edificación, Sociedad Anónima”, sobre las fincas registrales número 68.010, en garantía del pago del precio aplazado de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros), y número 67.950-11, en garantía del pago del precio aplazado de 300.000 pesetas (1.803,03 euros), del Registro de la Propiedad número 2 de Madrid.

No se hace especial condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente y bajo apercibimiento de inadmisión.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Grupo de Edificación, Sociedad Anónima” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.995/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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