Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181220-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

76
Madrid número 38. Procedimiento 956 de 2017, notificación a Mario Nicolau Canado Lopes

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 956 de 2017, entre “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada” y don Mario Nicolau Canado Lopes, en reclamación de 15.950,00 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 3.250 de 2018

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los autos seguidos con el número 956 de 2017, de juicio declarativo ordinario, a instancias de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ignacio Argos Linares y defendida por la abogada doña María Yolanda Murga Camacho, contra don Mario Nicolau Cariado Lopes, en rebeldía; sobre acción de resolución de contrato por incumplimiento, y efectividad de cláusula penal.

Fallo

Uno.—Con estimación parcial de la demanda interpuesta por “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ignacio Argos Linares, contra don Mario Nicolau Canado Lopes, en rebeldía.

Dos.—Declaro resuelto el contrato, de 19 de abril de 2017, entre demandante y demandado, por incumplimiento de dicho demandado.

Tres.—Y condeno a don Mario Nicolau Canado Lopes:

a) al pago de cinco mil euros (5.000,00), como devolución del precio de exclusiva recibido por el demandado de la demandante;

b) y al pago de mil quinientos euros (1.500,00), por efectividad de la cláusula penal establecida en la estipulación séptima del contrato resuelto, atemperada a la cantidad antes fijada;

c) así como le condeno al pago, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuatro.—Y desestimo la demanda en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo al demandado.

Cinco.—Por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días.

Y para que sirva de notificación a don Mario Nicolau Cariado Lopes, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.791/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181220-76