Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181220-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Villavieja del Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento leñas para consumo domiciliario

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de leñas para consumo domiciliario en los Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LEÑAS PARA CONSUMO DOMICILIARIO EN LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA (MADRID)

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Habida cuenta de la necesidad de ordenar el aprovechamiento de leñas de hogares y vecinales con el objetivo de que cualquier hogar de Villavieja del Lozoya pueda (atendiendo en todo caso al volumen de leña que cada año exista), tener acceso al sorteo de una suerte de leña siempre que se cumplan los requisitos necesarios previa petición y abono de la fianza correspondiente.

A la vista de que las condiciones técnicas del aprovechamiento corresponden a la Comunidad de Madrid, correspondiendo al Ayuntamiento la dirección, control y gobierno del aprovechamiento.

Art. 2. El objeto de esta ordenanza es regular el aprovechamiento de leñas en los montes pertenecientes a la localidad de Villavieja del Lozoya y el posterior sorteo o distribución de las suertes o lotes de leña de hogar mediante la autorización y condiciones que disponga el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

Esta Ordenanza no será de aplicación a los aprovechamientos de leñas de carácter no vecinal, cuya finalidad es la comercialización de los productos resultantes.

Art. 3. El establecimiento de las condiciones por las que se tendrá derecho a una suerte de leña, atendiendo al carácter social según los casos por parte de los interesados en las mismas, corresponde a la Corporación Municipal de Villavieja del Lozoya, atendiendo en cuanto a dicho aprovechamiento en Montes de Utilidad Pública a las prescripciones técnicas que corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y a las manifestaciones de los Agentes Forestales en el ejercicio de su competencia.

Art. 4. Corresponderá al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, como adjudicatario genérico del aprovechamiento y titular de los montes de su propiedad, la dirección, control y gobierno del aprovechamiento regulado por esta ordenanza.

El beneficiario de una suerte de leña se hará responsable, como titular de ésta, de la correcta ejecución de la corta, tanto si se realiza con medios propios como si lo hace un tercero en su nombre.

Todos los titulares de las suertes, estarán obligados a aceptar y acatar las condiciones de reparto, de conformidad con las directrices marcadas por la Comunidad de Madrid para la ejecución de los aprovechamientos de leña y del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

Art. 5. El Ayuntamiento en colaboración con los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid fijará anualmente el lugar y volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades de los montes pertenecientes a la localidad, pudiendo llegar, en caso necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que se considere oportuno de forma motivada por el Ayuntamiento, previos los informes correspondientes de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de leñas de hogar de los montes pertenecientes al mismo, haciendo compatible este aprovechamiento con su carácter social.

Art. 6. Los lotes o suertes de leña de hogar provenientes de montes pertenecientes al Ayuntamiento deberán ser disfrutados de forma directa por sus adjudicatarios, no permitiéndose bajo ningún concepto su venta dado que se trata de leñas de hogar, correspondiendo a inmuebles residenciales de la localidad.

Art. 7. Solamente se podrá adjudicar una suerte de leña por solicitante y hogar, entendiéndose este como el inmueble vividero habilitado como residencia habitual del solicitante empadronado, incluyéndose sus convivientes.

Excepcionalmente se podrá adjudicar por parte del Ayuntamiento un número mayor de suertes de leña, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior, a solicitudes que atendiendo al carácter social de la petición se considere por el Ayuntamiento de forma motivada.

También de forma excepcional, el Ayuntamiento podrá reservarse el derecho a la adjudicación propia de determinados lotes de leña provenientes de montes de su pertenencia para fines de utilidad general.

Art. 8. Podrán ser beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogares las personas interesadas que hayan entregado debidamente cumplimentada la solicitud de aprovechamiento en tiempo y forma al efecto haciendo constar expresamente en la misma que en caso de resultar beneficiarios de “suerte de leña” aceptan y se obligan a cumplir con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento en el aprovechamiento. Del mismo modo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado con capacidad de obrar.

b) En el caso de que el interesado solicite leña de hogar como vecino, deberá estar inscrito como tal en el Padrón Municipal en el domicilio residencial por el que se solicite suerte de leña con anterioridad a la fecha de solicitud.

c) Que el solicitante y convivientes se hallen al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y carezcan de deudas pendientes de cualquier índole relacionadas con el inmueble residencial objeto de leña de hogar de las que resultare beneficiario este Ayuntamiento.

Art. 9. Una vez efectuado el marcaje del número de suertes de leña de hogar se procederá al sorteo público de los lotes correspondientes para atender al mayor número posible de solicitudes que cumplan con los requisitos necesarios para su adjudicación por parte del Ayuntamiento.

En el supuesto de que el número de solicitantes excediera del número de suertes de leña de hogares marcadas por los agentes forestales de la Comunidad de Madrid, los solicitantes que no hayan optado a suerte de leña podrán pedir la devolución de la fianza en los días posteriores al sorteo, teniendo cabida en el cupo de suertes del año siguiente siempre que lo soliciten y abonen la fianza correspondiente.

Art. 10. El beneficiario deberá abonar la cantidad de 80 euros en concepto de fianza en el momento en que se realice la solicitud del aprovechamiento de leña. En caso de no ser abonada perderá el derecho de adjudicación sobre la misma. Dicha cantidad responderá del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones/condiciones que implican el aprovechamiento de leña. En el supuesto de que alguno de los adjudicatarios no realizara la corta de la leña incluida en su suerte adjudicada en los plazos fijados por la Consejería de Medio Ambiente o se realizara su renuncia a la misma una vez adjudicada, no procederá la devolución de la fianza constituida, salvo que se acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor.

La fianza será devuelta previa solicitud del interesado previa verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de las condiciones de aprovechamiento por parte del beneficiario.

Art. 11. La suerte adjudicada deberá ser cortada en los plazos fijados en las prescripciones técnicas remitidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo indicado por los Agentes Forestales.

Asimismo, los beneficiarios del aprovechamiento anual de leña de hogar están obligados a recoger la leña y los restos derivados de la misma, no pudiendo ser almacenados éstos ni tampoco el mismo lote de leña, salvo durante el periodo de corta, en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso permanente y deberán seguir fielmente las directrices que les indiquen tanto los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid como el personal del Ayuntamiento.

En ningún caso se podrá vender la leña ni traficar con ella. Será responsable del incumplimiento de tales circunstancias el beneficiario de suerte de leña de hogar y su asignación de inmueble que figure relacionado mediante anuncio del Ayuntamiento del sorteo al efecto.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia, salvo fuerza mayor, el beneficiario no procediese en tiempo y forma al aprovechamiento, perderá su derecho sobre esa suerte, ya que el aprovechamiento tiene carácter anual improrrogable. Del mismo modo, si no alegase justa causa que le haya impedido proceder al aprovechamiento, a juicio del Ayuntamiento, podrá perder la fianza depositada y denegarle la concesión del aprovechamiento municipal durante el año siguiente.

Art. 12. Los beneficiarios de la “suerte de leña” ejercerán su derecho con pleno respeto y escrupulosa observancia de cuantas normas locales, autonómicas y estatales, regulan el uso de los montes y terrenos forestales.

Los titulares de permisos y autorizaciones habrán de respetar los plazos de aprovechamiento de leñas que debidamente autorizados se vengan desarrollando en los terrenos del acotado.

Art. 13. En las labores de tala y recogida de leñas quedan prohibidas las siguientes prácticas:

— La tala de árboles no marcados.

— La tala de árboles fuera del plazo establecido.

— Uso de la suerte para un uso distinto del solicitado.

— Abandono en el campo de materiales no biodegradables.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Villavieja del Lozoya, a 22 de noviembre de 2018.—El alcalde-presidente, Antonio M. González Núñez.

(03/39.803/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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