Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181220-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 13 de diciembre de 2018, de la Junta de Gobierno Local por el que se convoca la concesión de “Becas en concepto de escolarización, comedor escolar y material escolar en centros educativos públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid, para niños empadronados en Galapagar escolarizados desde el primer ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato (ambos inclusive) o en Formación Profesional de Grado Medio, durante el curso escolar 2018/2019”.

BDNS(Identif.): 428879

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios.—Alumnos empadronados en Galapagar, que durante el curso escolar 2018/2019 estén matriculados en centros escolares de la Comunidad de Madrid en cualquiera de los niveles comprendidos desde el primer Ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato o en Formación Profesional de Grado Medio.

Segundo. Objeto.—Concesión de becas con el fin de ayudar a las familias de Galapagar en una necesidad básica como supone la educación de sus hijos. Y poder fomentar las políticas educativas encaminadas a luchar contra el abandono temprano y el fracaso escolar.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de mayo de 2008.

Cuarto. Cuantía.—Se establecen dos conceptos por los que se podrá optar a la beca ofertada por el Ayuntamiento de Galapagar, excluyentes entre sí, por lo que el solicitante deberá especificar si la beca que solicita es por un concepto u otro:

a) Becas para comedor, material escolar y uniforme. La cantidad máxima estipulada será de 75 euros por alumno.

b) Becas de escolarización o gastos asociados a la escolarización. La cantidad máxima estipulada será de 150 euros por alumno.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de entrega de solicitudes presenciales será del 14 al 25 de enero de 2019, ambos inclusive; en el Ayuntamiento de Galapagar, plaza del Presidente Adolfo Suárez, sin número, en horario de lunes a viernes de nueve a catorce horas y de lunes a jueves de dieciséis a dieciocho horas. Asimismo, se habilita la presentación telemática de la solicitud, del 14 de enero al 14 de febrero de 2019, ambos inclusive, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

Sexto. Otros datos.—Para poder ser admitidos a la convocatoria, la solicitud, debidamente cumplimentada, habrá de ser acompañada necesariamente de la siguiente documentación original o copia compulsada:

— Certificado de matriculación emitido por el centro, que contengan los siguientes datos: Nombre del alumno, curso escolar y gastos desglosados (escolaridad, material escolar, uniformidad, o comedor escolar).

— NIF, NIE, u otros documentos oficiales que acrediten la identidad del padre y de la madre o de tutores del alumno.

— Libro de familia completo.

— Facturas legales, recibos bancarios originales o certificados emitidos por el centro, donde conste que se han abonado gastos derivados de la escolarización, o comedor, o material escolar.

— Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

Galapagar, a 13 de diciembre de 2018.—La Junta de Gobierno Local.

(03/40.684/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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