Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 428356

Extracto de la resolución de Alcaldía, de 10 de diciembre de 2018, por la que se convocan subvenciones en materia de convocatoria de concesiones de becas en la Escuela Municipal de Música y Danza para el curso 2017-2018, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar esta subvención los alumnos, progenitor, tutor legal o persona encargada de la guarda y protección de alumnos menores de 18 años que estén matriculados en la Escuela Municipal de Música y Danza de Sevilla la Nueva, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio y que reúnan los siguientes requisitos que no tendrán carácter acumulativo:

— Que sean familia numerosa conforme a la Ley 20/2003, y la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas.

— Que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de víctima de violencia de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

— Que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación víctima del terrorismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Segundo. Objeto.—La subvención tiene por finalidad facilitar la conciliación e integración social y educativo de los colectivos de familia numerosas, víctimas de violencia de género o terrorismo en el marco de los objetivos marcados, respectivamente, por la Ley 40/2003,de 18 de noviembre ,de Protección de Familias numerosas; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a la Victimas del Terrorismo.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

— Podrán ser objeto de subvención la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales por cualquiera de las actividades que se imparten en la Escuela Municipal de Música y Danza de Sevilla la Nueva.

No serán objeto de subvención:

— La matrícula de cualquiera de las actividades que se imparten en la Escuela Municipal de Música y Danza de Sevilla la Nueva, que en todo caso, será obligatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la ordenanza específica para la concesión de becas en la Escuela Municipal de Música y Danza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 de junio de 2017, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 5 de agosto, y posterior modificación de la ordenanza aprobada en pleno el 17 de mayo de 2018, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio de 2018.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 326.480, “Servicios complementarios de Educación. A familias e instituciones sin fines de lucro”, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 3.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sexto. Otros datos.—Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

— Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

— Fotocopia del título de familia numerosa. No será válido el libro de familia.

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

— Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

— Copia de la solicitud de inscripción o matrícula en la Escuela Municipal de Música y Danza y recibo de la última mensualidad abonada.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

En Sevilla la Nueva, a 11 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/40.217/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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