Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 83 de 2018, notificación a Edwin Manuel López Caiza

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 83/2018 entre D./Dña. MELANNY ISSELA BORDA ZABALETA y D./Dña. EDWIN MANUEL LOPEZ CAIZA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Helena Margarita Leal Mora en nombre y representación de doña Melanny-Issela Borda Zavaleta contra don Edwin-Manuel López Caiza, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1º.- El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de las menores se ejercerá exclusivamente por doña Melanny Issela Borda Zabaleta, quedando las mismas bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2º.- No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre, pudiendo éste solicitar uno si se muestra interesado, a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

3º.- D. Edwin Manuel López Caiza abonará 100,00 euros mensuales por cada una de las dos hijas (200,00 euros en total) en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Melanny Issela Borda, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación a D./Dña. EDWIN MANUEL LOPEZ CAIZA expido y firmo la presente en Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciocho

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.359/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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