Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 7

74
Alcalá de Henares número 7. Procedimiento 146 de 2018, notificación a James Chukwemka Cassimiro Ozoh

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 146 de 2018, instados por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll, en nombre y representación de doña Aparecida Camila Cassimiro, contra don James Chukwemka Cassimiro Ozoh, en los que se ha dictado el 15 de octubre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 125 de 2018

Alcalá de Henares, a 15 de octubre de 2018.—Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús de Abajo de Dios, magistrado-juez en funciones de sustitución en el Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos menor número 146 de 2018, seguidos a instancias de la procuradora señora Galán Fenoll, en nombre y representación de doña Aparecida Camila Cassimiro, bajo la dirección del letrado señor Suárez Balmaseda, frente a don Ikkena Ozoh, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, ha dictado la presente resolución en virtud de los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Galán Fenoll, en nombre y representación de doña Aparecida Camila Cassimiro, frente a don Ikkena Ozoh, acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor James Chukwemka Cassimiro Ozoh, hijo común de ambos:

La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

La patria potestad se atribuye a ambos progenitores, si bien toda decisión sobre el menor corresponderá a la madre sin precisar el consentimiento del padre, debido a la desaparición del mismo.

Se fija una contribución a los alimentos del menor, y a cargo del padre, de 100,00 euros mensuales, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, actualizándose automáticamente cada doce meses, incrementándose o disminuyéndose según el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial que pudiera sustituirle, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: uno de cada dos sábados de diez horas de la mañana a veinte horas de la noche, recogiéndolo y entregándolo en el domicilio materno; la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y al padre la primera mitad los años impares.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la interposición del recurso deberá consignar en la cuenta de este Juzgado la suma de 50 euros, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don James Chukwemka Cassimiro Ozoh y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 15 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.100/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-74