Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 37 de 2008, notificación a ignorados herederos de Gustavo López García

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 37 de 2008, instados por la procuradora doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de don Alfonso Salas Martín, contra ignorados herederos de don Gustavo López García y “Sociedad Ibérica de Construcciones y Obras Públicas, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado el 23 de mayo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales señora López Cerezo, en nombre y representación de don Alfonso Salas Magín, contra los ignorados herederos de don Gustavo López García, debo condenar y condeno a dichos demandados a otorgar escritura pública de protocolización de la compraventa suscrita en documento privado el 4 de noviembre de 1972 sobre la vivienda sita en Madrid, calle Longares, número 30, escalera segunda, planta cuarta, puerta B, con referencia catastral 9008355405VK4785E0041WW, finca registral 19.234, inscrita en el Registro de la Propiedad número 17 de Madrid, tomo 870, libro 267, folio 85, donde aparece reseñada como puerta “C”, todo ello ante el notario que se designe y en plazo no debe ser superior a un mes, desde la firmeza de la sentencia, y, asimismo, se determina que si en el plazo otorgado no se llevare a cabo por los demandados, se procederá por su señoría a dicho otorgamiento, condenando en consecuencia a dichos demandados a estar y pasar por esta declaración.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009 de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó, estando celebrando en audiencia pública y presente yo, la letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados herederos de don Gustavo López García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.418/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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