Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

119
Madrid número 21. Procedimiento 581 de 2018, notificación a David Domeq y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 581 de 2018-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Cerezo Martínez, frente a don Antonio Luna y don David Domeq, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en el día de la fecha sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.—Vistos por la juez del juzgado de lo social número 21, doña María Sánchez Rivero, los presentes autos número 581 de 2018, seguidos a instancias de don Javier Cerezo Martínez, con DNI número 50730431-K, asistido del letrado don Florentino Cerezo García, contra don Antonio Luna y don David Domeq, que no comparecen pese a constar citados en legal forma, sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 387 de 2018

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Javier Cerezo Martínez contra don Antonio Luna y don David Domeq, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, y condeno solidariamente a los empleadores demandados a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 137,50 euros, consolidándola de haberla percibido; en el supuesto de que se optase por la readmisión deben abonar al demandante los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión.

Así como se debe estimar y condenar solidariamente a los empleadores demandados a las cantidades liquidatarias dejadas de percibir por importe de 900 euros más el 10 por 100 de interés por mora al ser concepto salarial y sobre las que se ha producido el devengo según lo solicitado.

Sin pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que, en su caso, pudiera corresponderle conforme al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, sobre Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-65-0581-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2519-0000-65-0581-18.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don David Domeq y a don Antonio Luna, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.449/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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