Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

97
Madrid número 13. Procedimiento 256 de 2018, notificación a 150 Charter, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 256/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL PEREZ ESTEVEZ frente a FOGASA y 150 CHARTER SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

“En Madrid a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 13, D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO los presentes autos n° 256/2018 seguidos a instancia de D. MANUEL PEREZ ESTEVEZ asistido por el Letrado D. Manuel Antonio García Martínez contra FOGASA y 150 CHARTER SL que no comparecen sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 449/2018

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. MANUEL PEREZ ESTEVEZ frente a la empresa 150 CHARTER SL y frente al FOGASA debo:

1°.- Declarar improcedente el despido objetivo practicado con efectos del 28/02/2018.

2°.- Declarar extinguida la relación laboral.

3°.- Condenar a la empresa 150 CHARTER SL a estar y pasar por la anteriores declaraciones, así como a que abone a D. MANUEL PEREZ ESTEVEZ la cantidad de 3.066,44 euros en concepto de indemnización.

4°.- Condenar a la empresa 150 CHARTER SL a que abone a D. MANUEL PEREZ ESTEVEZ la cantidad de 7.188,98 euros, más el 10% de interés por mora.

5°. - Absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2511-0000-61-0256-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-61-0256-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a 150 CHARTER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.634/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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