Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SEGOVIA NÚMERO 5

85
Segovia número 5. Procedimiento 58 de 2018, notificación a Edgar Sotomayor Méndez

EDICTO

Que en virtud de lo acordado en los autos número 58 de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Edgar Sotomayor Méndez, con domicilio desconocido, el fallo de la sentencia recaída en el procedimiento por delitos leves número 58 de 2018, seguido en este Juzgado por hurto denunciado por doña María Ángeles Pontejo Quiroga, ocurrido en Segovia el 24 de octubre del 2017, cuyo tenor literal dice lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Edgar Sotomayor Méndez, como autor de un delito leve de hurto, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de tres euros (en total, 180 euros de multa), que será satisfecha en la forma que se dispone en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a doña María Ángeles Pontejo Quiroga con la cantidad de 199 euros, con expresa imposición al condenado de las costas causadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Segovia, debiendo formalizarse por escrito en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones en que se funde.

En Segovia, a 13 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.214/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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