Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 17

78
Madrid número 17. Procedimiento 1.674 de 2018, notificación a Isabel Rico-Avello Bouville y otros

EDICTO

Doña María Ángeles Manzano Paule, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 17 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de delitos leves número 1.674 de 2018, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 270 de 2018

En Madrid, a 13 de agosto de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada Lova Ruiz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 17 de Madrid, constituida en audiencia pública, siendo la hora señalada, ha visto los presentes autos de delito leve número 1.674 de 2018, sobre usurpación bien inmueble, en el que han sido partes: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; como parte denunciante, Francisco Javier Ferrer Sanz; como parte denunciada, Isabel Rico-Avello Bouville y Khalid Rumane, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que debo condenar y condeno a Isabel Rico-Avello Bouville y Khalid Rumane, como autores de un delito leve de usurpación de bien inmueble, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de 2 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como al abono de las costas que por ese procedimiento se originen, y a que indemnicen al denunciante, por los daños ocasionados en la puerta del local, en la cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.

Se acuerda, asimismo, que se proceda al desalojo y lanzamiento de la parte condenada si permaneciera en el mismo (y de los que con él habiten) del local sito en la calle de Almortas, número 40, bajo, de Madrid, propiedad de Francisco Javier Ferrer Sanz, entregándose a este el mismo.

Si la parte condenada no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días, a computar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, y por ello, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la ilustrísima señora magistrada-juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Isabel Rico-Avello Bouville y don Khalid Rumane, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.414/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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