Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

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Móstoles número 4. Procedimiento 38 de 2018, notificación a Zaccharie William Akon

EDICTO

Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 38 de 2018, instados por la procuradora doña María del Pilar Poveda Guerra, en nombre y representación de doña María Reyes Lamas González y don Eugenio López Martínez, contra don Zaccharie William Akon, en los que se ha dictado en fecha 8 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la representación de don Eugenio López Martínez y doña María Reyes Lamas González, como representantes legales de su hijo menor, Juan Manuel López Lamas, debo condenar y condeno a don Zaccharie William Akon a que abone al actor la suma de 2.970,53 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial; así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno,...

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Zaccharie William Akon, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 8 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.348/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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