Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 362 de 2018, notificación a Andrés Hernando Arias Zuleta

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 362 de 2018, instados por el procurador don Luis Eduardo Roncero Contreras, en nombre y representación de doña Paula Agudelo Duque, contra don Andrés Hernando Arias Zuleta, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado, en fecha 13 de noviembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Paula Agudelo Duque, representada por el procurador de los tribunales don Luis Eduardo Roncero Contreras, contra don Andrés Hernando Arias Zuleta, en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 22 de agosto de 2007, acordado:

1. Quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículo 806 y siguientes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Patria potestad y guarda y custodia: Sebastián Arias Agudelo, nacido el 16 de julio de 2004, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, quien también ejercerá de manera exclusiva la patria potestad, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas al menor como, por ejemplo:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.

b) Elección inicial y cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del pasaporte o documento nacional de identidad y/o documentos similares.

4. Se fija como domicilio del menor el de su madre, sito en la calle de José Arcones Gil, número 93-1, primero D, en Madrid.

5. No procede adoptar ninguna otra medida.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Andrés Hernando Arias Zuleta, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notificac está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.760/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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