Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

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Madrid número 75. Procedimiento 450 de 2018, notificación a Juan Arturo Luzuriaga Navas

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de modificación de medidas contenciosas número 450 de 2018, entre doña Andrea-Carolina Ortiz Alquinga y don Juan Arturo Luzuriaga Navas, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros, necesario para recurrir en apelación, en el número de cuenta 2102-0000-02-0450-18, que este Juzgado tiene abierta en “Banco Santander”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el siguiente IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0450-18.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Juan Arturo Luzuriaga Navas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.344/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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