Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

145
Móstoles número 2. Procedimiento 616 de 2018, notificación a Obrador Valle, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social nº 2 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 616/18 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HASSAN ERRAZZOUKI frente a OBRADOR VALLE SL, sobre reclamación de cantidad se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente

“ESTIMAR la demanda promovida por D. HASSAN ERRAZZOUKI, asistido por el Letrado D. Raúl Sáez García, frente a OBRADOR VALLE, S.L., y, en consecuencia,

SE CONDENA a OBRADOR VALLE, S.L. a abonar a D. HASSAN ERRAZZOUKI la cantidad bruta de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CENIMOS (16.471,8 €) la cantidad bruta de en concepto de nóminas de febrero a noviembre de 2017, ambas inclusive. Dicha cantidad devengará el interés del 10 % del art. 29.3 ETT a cuyo pago se condena a la demandada.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 LEC.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-0616-18 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0616-18.

Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OBRADOR VALLE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 19 de Noviembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.563/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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