Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

102
Madrid número 14. Ejecución 113 de 2018, notificación a María Ángeles Jiménez Rodríguez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION TITULOS NO JUDICIALES 113/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIA CARCELLER GASCON frente a D./Dña. MARIA ANGELES JIMENEZ RODRIGUEZ sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la mejora de embargo de bienes del demandado en cuantía suficiente a cubrir la suma 1.368,69 Euros y a tal fin se acuerda el embargo de las cantidades que la empresa COMPAÑÍA DE DISTRIBUCION INTREGRAL LOGISTIA, SAU tenga pendiente de entrega o devolución a favor de la ejecutada Dña. MARIA ANGELES JIMENEZ RODRIGUEZ

Ofíciese a la empresa COMPAÑÍA DE DISTRIBUCION INTREGRAL LOGISTIA, SAU a fin de que certifique y retenga las posibles cantidades pendientes de devolución por cualquier concepto ( rappels, beneficios, fianza, etc) a la ejecutada Dña. MARIA ANGELES JIMENEZ RODRIGUEZ., por importe de 1.368,69 Euros en concepto de principal e intereses al dudar de la suficiencia de lo embargado.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2512-0000-64-0113-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MARIA ANGELES JIMENEZ RODRIGUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.559/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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