Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 117 de 2017, notificación a Florencio Rivas Benítez

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 117 de 2017, por no ser conocido el domicilio de don Florencio Rivas Benítez, por resolución de 15 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 15 de octubre de 2018.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la señora procuradora de los Tribunales doña Concepción Muñiz González, en nombre y representación de doña Anastasia Rodríguez Ojeda, contra don Florencio Rivas Benítez, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la menor se ejercerá exclusivamente por doña Anastasia Rodríguez Ojeda, quedando la menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas o vía Skype que lleven a cabo padre e hija.

3.o Don Florencio Rivas Benítez abonará 120,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Anastasia Rodríguez Ojeda, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó, constituido en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Florencio Rivas Benítez expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.022/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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