Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181106-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Datos de caracter personal

Publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 10 de julio de 2018, el acuerdo de aprobación inicial de la creación del fichero de datos de carácter personal del “Registro de solicitantes de vivienda pública” del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones sin que se hubiera presentado alegación alguna, se dictó resolución de Alcaldía de 16 de octubre de 2018, por la que se declara definitivamente aprobada la creación del fichero de datos de carácter personal “Registro de solicitantes de vivienda pública” del Ayuntamiento, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en la sesión de 5 de abril de 2018.

Se procede a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su entrada en vigor según el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Reglamento de creación del fichero de datos de carácter personal del Registro de solicitantes de vivienda pública del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

PREÁMBULO

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Entendiendo que, dentro del mismo rango reglamentario, el término ordenanza hace referencia a las normas que tienen aplicación en el ámbito externo, en las relaciones de la Administración con los ciudadanos, mientras el término reglamento se refiere a normas de ámbito externo, de tipo autoorganizativo o de las relaciones de la entidad con las personas que en ella prestan servicios, en el caso de la creación de ficheros de datos carácter personal, dado su ámbito interno, se opta por la denominación de reglamento para la disposición general.

En cumplimiento de este mandato, en este Reglamento se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal del Registro de solicitantes de vivienda pública del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, cuyas características quedan reflejadas en el anexo. La parte articulada del texto es forzosamente corta, dado que el articulado se limita a recoger las normas generales sobre creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización, el Pleno de la Corporación aprueba el Reglamento regulador de la creación, modificación y supresión del fichero de datos de carácter personal del Registro de solicitantes de vivienda pública del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, con el texto siguiente:

Artículo 1. Fundamento legal y objeto del Reglamento.—De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en ejercicio de la potestades normativas y de autoorganización que el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios, se aprueba este Reglamento para la creación del fichero de datos de carácter personal del Registro de solicitantes de vivienda pública del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Art. 2. Creación del fichero de datos de carácter personal.—Se crea el fichero automatizados de datos de carácter personal denominado "Registro de solicitantes de vivienda pública del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón", con las características reflejadas en el anexo de este Reglamento.

Art. 3. Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en las normas sobre protección de datos podrá ejercerse ante los órganos responsables que se indican en el anexo.

Art. 4. Medidas de seguridad.—El fichero automatizado que se crea con este Reglamento deberá cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez hayan transcurrido los quince días a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ANEXO

Ficha descriptiva del fichero de datos de carácter personal que se crea

1. Fichero: Registro de solicitantes de vivienda pública.

Nombre del fichero: Registro de solicitantes de vivienda pública.

Órgano o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón/Área de Gobierno de Urbanismo.

Órgano, servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón/Concejalía delegada de Urbanismo.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: automatizado.

Medidas de seguridad: nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Nombre y apellidos.

— Fecha de nacimiento.

— DNI.

— Dirección.

— Teléfono.

— Correo electrónico.

— Datos de la unidad familiar: miembros, edad, ingresos del último ejercicio fiscal.

Finalidad del fichero: la gestión de un Registro de solicitantes de vivienda pública en el municipio, para la gestión de la política de vivienda.

Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos o que estén obligados a suministrarlos: interesados en acceder a una vivienda pública.

Procedimiento de recogida de datos: formulario.

Órganos y entidades destinatarios de cesiones previstas: interesados legítimos.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villaviciosa de Odón, a 19 de octubre de 2018.—El Secretario General, Manuel Paz Taboada.

(03/34.292/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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