Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

89
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 6 de 2017, notificación a Franklyn Andrés Abreu Encarnación

EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 6 de 2017, instados por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Alba Gañán Costeros, contra don Franklyn Andrés Abreu Encarnación, en los que se ha dictado en fecha 13 de diciembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Alba Gañán Costeros, frente a don Franklyn Andrés Abreu Encarnación y, en consecuencia, se establecen las siguientes medidas en relación con la hija común de ambos, menor de edad:

1. Ambos progenitores compartirán la patria potestad de la menor, que ostentarán y ejercerán conjuntamente en la forma prevenida en los artículos 154 y concordantes del Código Civil.

2. La guardia y custodia de la menor se atribuye a la madre, doña Alba Gañán Costeros.

3. El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con su hija se determinará por acuerdo entre los progenitores en interés de la hija y, en caso de desacuerdo, se concretará en el siguiente sentido:

— Fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado a las veinte horas del domingo, siempre que la menor pernocte en el domicilio de la abuela paterna, siendo necesaria autorización expresa y por escrito de la madre para que la menor pernocte en un domicilio diferente.

— Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, eligiendo período en caso de discrepancia el padre los años pares y la madre los impares, y con la misma limitación establecida en el párrafo anterior en cuanto a las pernoctas.

4. Se establece una pensión alimenticia de 200 euros mensuales, que abonará don Franklyn Andrés Abreu Encarnación por meses anticipados, entre los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la demandante, y que administrará el progenitor custodio en beneficio de la menor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del 1 de enero de 2018, conforme a las variaciones que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo autonómico que pudiera sustituirle. Dicha pensión se establece sin perjuicio de los gastos extraordinarios, que serán abonados por mitad por ambos progenitores.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2704-0000-39-0006-17.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—Ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y de su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Franklyn Andrés Abreu Encarnación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y edicto publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en el Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 24 de septiembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.161/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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