Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181017-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

92
Madrid número 24. Ejecución 176 de 2018, notificación a Alcalá Logistic 3000, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 176/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DJAMEL DELLAA frente a ALCALA LOGISTIC 3000 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Por recibida documentación de la entidad BANCO SANTANDER acreditativa del embargo telemático realizado por importe de 3.492,67 euros, únase a los autos de su razón previo registro en el Libro de Depósito y Consignaciones de este Juzgado y visto su contenido, confiérase traslado de los mismos a las partes.

Expídase mandamiento de devolución a favor del ejecutante Don DJAMEL DELLAA por importe de 3.063,75 euros en concepto de PRINCIPAL, una vez firme esta resolución.

Se pone en conocimiento de la parte que, si lo prefiere, puede designar un número de cuenta bancaria a los efectos de realizar el pago mediante transferencia.

Requiérase por término de 10 días a la parte ejecutante para que aporte Propuesta de Liquidación de Intereses y Minuta de Honorarios.

SE ALZA EL EMBARGO acordado en la presente ejecución sobre las cuentas bancarias del ejecutado y las posibles devoluciones de la Agencia Tributaria, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto:

Realícese la baja telemática de los embargos realizados, quedando sin efecto la retención ordenada”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALCALA LOGISTIC 3000 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.816/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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