Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181017-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

77
Madrid número 12. Procedimiento 661 de 2017, notificación a Punto Microma, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 661 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Rincón Cantero, frente a “Roda Gestión Concursal, Sociedad Limitada Patrimonial”, “Microma, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Punto Microma, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimo la pretensión de despido de don Juan José Rincón Cantero, contra “Punto Microma, Sociedad Limitada”, “Microma, Sociedad Anónima”, “Roda Gestión Concursal, Sociedad Limitada Patrimonial” y Fondo de Garantía Salarial, y declaro improcedente el despido, declarando la extinción de la relación laboral entre el actor y “Punto Microma, Sociedad Limitada”, quedando la empresa y administración concursal obligadas al abono al actor de la indemnización por importe de 2.636,95 euros, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 38,36 euros días. Además deberán de abonar al actor el importe de 1.749,99 euros, cantidad que devengará el interés de mora del 10 por ciento.

Que absuelvo a la empresa “Microma, Sociedad Anónima” de los pedimentos formulados en su contra.

Absolviendo a Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponderle en la reclamación administrativa correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2510-0000-61-0361-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso, y quedará firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La sentencia antes transcrita fue publicada por el señor juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid y provincia (refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Punto Microma, Sociedad Limitada” y “Microma, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.404/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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