Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181017-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

74
Madrid número 11. Procedimiento 898 de 2017, notificación a Cefana, S. A. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 898/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS NIETO LOMA y D./Dña. JAVIER MARTÍNEZ VALERO frente a COMPAÑIA DE DISTRIBUCION FARMACEUTICA CFN1909 SL, ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA SA, CEFANA SA, ROTIFARMA SA, COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, DISTRIBUCIONES FARMACEUTICAS HERRERA RAMIREZ SL, COMPAÑIA FARMACEUTICA MADRILEÑA SA y CONVENIA PROFESIONAL SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA 343/2018 cuyo fallo dice:

Estimando las excepciones procesales invocadas de incompetencia de jurisdicción y falta de acción, y, sin entrar a conocer respecto de las restantes excepciones procesales invocadas y fondo de la reclamación por despido interpuesta por D. Carlos Nieto Loma y D. Javier Martínez Valero, contra, CENTRO FARMACEÚTICO NACIONAL S.A., CONVENIA PROFESIONAL S.L.P., COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN FARMACEÚTICA 1.909, S.L., DISTRIBUCIONES FARMACEÚTICAS HERRERA RAMÍREZ S.L., y, ROTIFARMA S.L., debo declarar y declaro la incompetencia de la jurisdicción social para conocer y resolver la pretensión deducida en el presente procedimiento, respecto de la reclamación por despido.

Desestimando las citadas excepciones procesales de incompetencia de jurisdicción y falta de acción, respecto de la reclamación de cantidad también interpuesta por D. Carlos Nieto Loma y D. Javier Martínez Valero, y, estimando la excepción falta de legitimación pasiva invocada, respectivamente, por las codemandadas COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN FARMACEÚTICA 1909, S.L. y DISTRIBUCIONES FARMACEÚTICAS HERRERA RAMÍREZ S.L., procede la estimación parcial de la demanda en reclamación de cantidad, reconociendo el derecho de los demandantes D. Carlos Nieto Loma y D. Javier Martínez Valero, a percibir, respectivamente, la cantidad de 7.616,55 euros y 4.431,96 euros, por los conceptos salariales y períodos indicados, condenando a las demandadas CENTRO FARMACEÚTICO NACIONAL S.A. y CONVENIA PROFESIONAL S.L.P., a estar y pasar por la citada declaración, y, a la citada empresa, CENTRO FARMACEÚTICO NACIONAL S.A., a abonar a los actores las cantidades expresadas, con absolución de las codemandadas COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN FARMACEÚTICA 1.909, S.L., DISTRIBUCIONES FARMACEÚTICAS HERRERA RAMÍREZ S.L., y, ROTIFARMA S.L.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0898-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CEFANA SA y ROTIFARMA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.812/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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