Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181017-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 726 de 2017, notificación a Elías Neftali Severino Cabral

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: De que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, número 726 de 2017, entre doña Niovileydi Mendez de León, representada por la procuradora, doña Paloma Rabadán Chaves, contra don Elías Neftalí Severino Cabral, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia, en fecha 12 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva y fallo es el siguiente:

Sentencia número 309 de 2018

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez de primera instancia número 80 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 726 de 2017, a instancias de doña Niovileydi Mendez de León, representada por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves y, como parte demandada, don Elías Neftalí Severino Cabral, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Niovileydi Mendez de León, representada por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, y como parte demandada, don Elías Neftalí Severino Cabral, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paterno-filiales se regirán por las siguientes medidas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad.—El hijo menor, Neftalí Alexis Severino Méndez, nacido el 10 de octubre de 2015, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.

Se atribuye a la madre, Niovileydi Mendez de León, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al menor. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad, las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

2.o Se fija como domicilio del menor el de su madre, sito en la calle Guadaira, número 14, segundo B, de Madrid.

3.o Como pensión de alimentos, el padre deberá abonar a la madre la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (125,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año.

Igualmente, el padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social, o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

4.o Régimen de visitas: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-39-0726-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2758-0000-39-0726-17.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Elías Neftalí Severino Cabral, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.965/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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