Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181017-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 896 de 2015, notificación a Marcelo Barbosa Bacellar

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso número 896 de 2015, instados por la procuradora señora Pinzas de Miguel, en nombre y representación de doña Paula Pereira Reis, contra don Marcelo Barbosa Bacellar en procedimiento de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 23 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora señora Pinzás de Miguel, en nombre y representación de doña Paula Pereira Reis, contra don Marcelo Barbosa Bacellar, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 11 de enero de 2008 en Burlada (Navarra), con cuantos efectos son inherentes a ello.

No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0065-14 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0065-14.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior resolución por el magistrado-juez en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el secretario judicial.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Marcelo Barbosa Bacellar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.513/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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