Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2018

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181017-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 109 de 2018, notificación a Kean Sterki Financial Consulting, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 109/2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA BARBON MARTINEZ frente a KEAN STERKI FINANCIAL CONSULTING S.L sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L A M O S

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. LAURA BARBÓN MARTÍNEZ contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, dictada en virtud de demanda presentada contra KEAN STERKI FINANCIAL CONSULTING S.L. en reclamación por Despido, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de condenar a la demandada a abonarle también los salarios de tramitación desde el 13-12-2016 hasta el 23-11-2017, confirmando el resto de los pronunciamientos de la misma. Sin costas.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KEAN STERKI FINANCIAL CONSULTING S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.032/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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